La legislación en España permite a ciertos profesionales, como artistas, trabajadores incluidos en el Estatuto Minero y algunos miembros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, anticipar su jubilación debido a las condiciones excepcionales de su trabajo.
Pero para ello hay que cumplir con una serie de requisitos para poder jubilarse antes de tiempo. Estos empleados públicos pueden solicitar una reducción en la edad de jubilación ordinaria si demuestran haber trabajado en actividades particularmente penosas, peligrosas o insalubres, con índices elevados de morbilidad o mortalidad. Esto ocurre en el caso de la policía local al estar considerada profesión de riesgo, como ocurre también con los Mossos d’Esquadra, la Policía Foral de Navarra, la Ertzaintza y los Bomberos. Sin embargo, esto no ocurre todavía con los policías nacionales, que deben esperar a tener 65 años.
Desde el 2 de enero de 2019, los policías locales de carrera en el Régimen General de la Seguridad Social pueden acceder a la jubilación anticipada aplicando un “coeficiente reductor del 0,20″, como indica la Ley General de la Seguridad Social.
Esto se aplica a los años completos trabajados en el cuerpo, reduciendo la edad de jubilación en un período equivalente al resultado de esta aplicación. No obstante, esto tiene limitaciones: el policía no podrá jubilarse antes de los 52 años, y en ningún caso podrá anticipar la jubilación en más de cinco años respecto a la edad ordinaria, a menos que haya alcanzado 37 años de actividad efectiva y cotización, lo que permitiría hasta seis años de adelanto.
Requisitos de cotización y cómo se aplica
Para acceder a la jubilación anticipada, los policías locales deben cumplir con un mínimo de 15 años de cotización en el cuerpo, además de cubrir el periodo de carencia general de 15 años exigido para la jubilación. La cotización efectiva en el cuerpo de policía local se calculará descontando las ausencias no justificadas, aunque se excluyen las faltas al trabajo motivadas por incapacidad temporal, permisos de maternidad o paternidad, y licencias retribuidas según la normativa.
El tiempo reducido por el coeficiente reductor cuenta como cotizado exclusivamente para calcular el porcentaje de la pensión sobre la base reguladora. Esto significa que, aunque se adelante la jubilación, el tiempo computado no afecta negativamente el importe de la pensión de jubilación.
El acceso a una reducción de seis años en la edad de jubilación exige 37 años de cotización efectiva, un requisito que se ha introducido progresivamente desde 2019. Ese año, se exigieron 35 años y seis meses de servicio, aumentando a 36 años entre 2020 y 2022, y alcanzando los 37 años de cotización en 2027.
Beneficios para quienes cesen en su actividad policial
Aquellos que, tras alcanzar la edad mínima de jubilación anticipada con coeficiente reductor, opten por desempeñar otra actividad laboral, mantendrán el derecho a estos beneficios siempre que sigan cotizando en algún régimen de la Seguridad Social. La legislación prevé además una cotización adicional del 10,6 % sobre la base de contingencias comunes para los policías en activo, de la cual los municipios aportan el 8,84 % y los policías el 1,76 % restante.
El procedimiento para rebajar la edad de jubilación se regula a nivel estatal, y en él se contempla la realización de estudios previos sobre las condiciones laborales de los policías locales. Estos estudios deben analizar la siniestralidad del sector, la toxicidad y penosidad del trabajo y el impacto de estas condiciones en la salud laboral, incluyendo la incidencia en los procesos de incapacidad.