El subsidio por desempleo para mayores de 52 años en España proporciona un alivio económico a personas de este grupo etario que enfrentan dificultades para reintegrarse al mercado laboral. En 2019, el gobierno disminuyó la edad mínima de 55 a 52 años, permitiendo que más ciudadanos accedan a esta ayuda.
Para optar a este subsidio, solo se consideran los ingresos del solicitante, sin tener en cuenta los ingresos familiares. Estos ingresos no pueden superar el 75% del Salario Mínimo Interprofesional.
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El importe e la prestación se establece en el 80 % del IPREM (Indicador Público de Rentas de Efectos Múltiples), que equivale a unos 480 euros mensuales. Además, esta ayuda se mantiene hasta que el beneficiario consiga un nuevo empleo o llegue a la edad de jubilación.
Sin embargo, para mantener la ayuda, se debe presentar anualmente una declaración de rentas, junto con la documentación de respaldo si es necesario. Este trámite se debe realizar cada doce meses desde la fecha de concesión del subsidio o desde la última vez que se presentó, con un período de 15 días hábiles para su presentación a partir de la fecha correspondiente. La falta de presentación de esta declaración resultará en la suspensión del pago del subsidio y de las cotizaciones.
A qué personas le deniegan el subsidio
Para poder recibir este subsidio es importante cumplir unos requisitos muy rigurosos. Las personas que no podrán acceder a la ayuda son aquellas que:
- No estén en situación de desempleo o que no se hayan registrado como solicitantes de empleo al menos un mes antes de la solicitud.
- Estén clasificadas como empleados fijos discontinuos.
- No tengan 52 años o más al cumplir los requisitos de la solicitud del subsidio.
- No hayan agotado por completo su prestación por desempleo o el subsidio anterior y hayan rechazado ofertas laborales o incumplido con el compromiso de actividad determinado por el SEPE.
- No cuenten con al menos 15 años de cotización a la Seguridad Social, incluyendo dos años dentro de los últimos 15.
- No hayan cotizado al menos seis años por desempleo a lo largo de su vida laboral.
- No cumplan con los requisitos para obtener la pensión contributiva de jubilación, a excepción del requisito de edad.
Sin embargo, hay que saber que las personas que hayan regresado de España tras haber pasado al menos 12 meses en países no pertenecientes a la Unión Europea (UE), que hayan finalizado una condena en prisión de más de seis meses, o que estén en paro sin derecho a prestación por desempleo por cotización insuficiente sí que podrán acceder.
Qué pasa si se empieza a trabajar mientras que se recibe la prestación
Como explica la página oficial del SEPE, podrán compatibilizar, en general, los subsidios por desempleo con el trabajo por cuenta ajena las personas trabajadoras desempleadas mayores de 52 años, inscritas en las oficinas de empleo, beneficiarias de cualquier subsidio, siempre que sean contratadas a tiempo completo, de forma indefinida o temporal, en cuyo caso, la duración del contrato debe ser superior a tres meses.
En este caso, y durante el tiempo que dure el contrato, la empresa completará la cuantía del subsidio recibido por la persona trabajadora hasta el importe del salario que le corresponda a la misma y, a su vez, la empresa cotizará a la Seguridad Social por todas las contingencias y por el total del salario incluyendo el importe del subsidio.
Es decir, que la persona no recibe el salario completo y aparte el subsidio. En su lugar, la empresa paga la diferencia entre el subsidio y el salario total que le correspondería.