Para los opositores que quieran conseguir una plaza dentro del Cuerpo Nacional de Policía, una de las cuestiones que más preocupación les causa son las exclusiones médicas. El cuadro médico para el ingreso incluye una larguísima lista de enfermedades y trastornos que imposibilitan el acceso al Cuerpo, siendo algunos de ellos demasiado específicos. Por este motivo, muchos aspirantes se quedan fuera pese a superar el resto de pruebas: las físicas, las de conocimiento y las psicotécnicas.
Además de no contar con ninguna de esas exclusiones médicas, los opositores deben cumplir una serie de requisitos para conseguir una de las plazas ofertadas, cuyo número ascendió en 2024 a 2.607. Los aspirantes deberán tener la nacionalidad española, ser mayores de edad y no exceder la edad máxima de jubilación. Además, deberán tener el título de bachiller, equivalente o superior y el permiso de conducir tipo B. Para entrar en el Cuerpo se deberá firmar el compromiso de portar armas y llegar a utilizarla si se diera el caso y, por último, el opositor no podrá haber sido condenado por ningún delito doloso ni haber sido apartado del servicio del Estado, autonómico o local.
Razones físicas o psíquicas incompatibles con el Cuerpo Nacional de Policía
En 2022 se actualizaron los requisitos para obtener una plaza como Policía Nacional, eliminando alguna de las exclusiones que anteriormente imposibilitaban el acceso al Cuerpo. Uno de los cambios más característicos fue la supresión de la estatura mínima, que se situaba en 1,65 metros para hombres y 1,60 para mujeres. Además, otras enfermedades como el VIH, la diabetes, la psoriasis o incluso la celiaquía dejaron de ser motivo de descarte.
Si existe, sin embargo, una larga lista de problemas de salud que los aspirantes deben conocer si pretenden apuntarse a las oposiciones, así como un límite de IMC que se sitúa entre 18 y 28 para entrar al Cuerpo. Entre las limitaciones relacionadas con la visión y el oído podemos destacar la agudeza visual sin corrección inferior a los dos tercios de la visión normal en ambos ojos, el desprendimiento de retina, el estrabismo, la conjuntivitis crónica, los vértigos y el síndrome de apnea del sueño. Además, no se permiten lentes fáquicas (que se implantan dentro del ojo) y la pérdida de audición entre 1.000 y 3.000 hertzios a 35 decibelios o 4.000 hertzios a 45.
Dentro del aparato locomotor encontramos otras alteraciones incapacitantes en el ejercicio de la labor de policía, como las retracciones o limitaciones musculares o articulares, los defectos en la columna vertebral, la pérdida total o parcial de alguna extremidad, la disminución de la capacidad de presión, diversas desviaciones de la columna o cualquier alteración en los pies que suponga una intolerancia al calzado reglamentario. También serán excluyentes patologías cardiacas como trastornos del ritmo cardiaco, marcapasos, prótesis o injertos cardiovasculares, anemia, trastornos de la coagulación..., así como la hipertensión arterial, siendo las cifras que no se deben sobrepasar en reposo 140 mm/HG en sistólica y 90 mm/HG en diástola.
El asma bronquial, la tuberculosis pulmonar activa o el neumotórax espontáneo son algunas de las enfermedades respiratorias que se incluyen en el cuadro médico, que comprende también la epilepsia, la depresión, el alcoholismo, las toxicomanías, trastornos de ansiedad o de conducta, el coeficiente intelectual inferior a 90, las malformaciones congénitas y la psicosis, entre otras.