La justicia contradice a la Seguridad Social y restablece la incapacidad permanente absoluta a un hombre que se fracturó el cráneo en el trabajo

A parte, el trabajador también sufrió una sepsis bacteriana grave de origen urológico, lo que complicó aún más su cuadro clínico

Guardar
Dos bomberos intentan apagar un incendio forestal el 29 de marzo de 2023, en Fuente la Reina, Castellón de la Plana (AP Foto/Alberto Saiz)
Dos bomberos intentan apagar un incendio forestal el 29 de marzo de 2023, en Fuente la Reina, Castellón de la Plana (AP Foto/Alberto Saiz)

Tras una larga lucha administrativa y judicial, la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de La Rioja ha concedido la incapacidad permanente absoluta a un trabajador que sufrió un accidente laboral, después de haberla tenido y que el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) se la quitará, basándose en una supuesta mejoría de su estado de salud.

El hombre, nacido en 1960, trabajaba como encargado de retén contraincendios y en 2016 sufrió un grave accidente de trabajo que le causó una fractura en la base del cráneo. Como resultado de este accidente, desarrolló un déficit cognitivo moderado, afectando su capacidad de atención, memoria visual y verbal, y otras funciones cognitivas esenciales.

La primera incapacidad permanente

Este cuadro clínico llevó al Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) a declararlo en situación de incapacidad permanente absoluta en enero de 2018, lo que significaba que estaba incapacitado para realizar cualquier tipo de trabajo. Tras esta resolución, se le asignó una pensión del 100% de su base reguladora, que en su caso ascendía a 2.285,13 euros mensuales, y el pago de la pensión quedó a cargo de la Mutua UNIVERSAL, responsable de cubrir las contingencias derivadas del accidente de trabajo.

Sin embargo, en 2022, el INSS inició un expediente de revisión de su situación por mejoría, ya que consideraban que su estado había cambiado. El Equipo de Valoración de Incapacidades (EVI) emitió un informe en abril de 2022 en el que concluía que el demandante ya no presentaba limitaciones físicas ni psíquicas que justificaran el mantenimiento de la incapacidad permanente absoluta. Se mencionó que aún mantenía algunas secuelas del accidente, pero que estas no le impedían desempeñar una actividad laboral.

A pesar de esta decisión, el afectado continuó experimentando problemas de salud graves. En 2021, sufrió una sepsis bacteriana grave de origen urológico, lo que complicó aún más su cuadro clínico. Las secuelas cognitivas del accidente de 2016 seguían presentes, lo que incluía problemas de atención y memoria que, según los informes médicos posteriores, afectaban significativamente su capacidad de llevar a cabo tareas diarias y laborales con normalidad.

Llegada los juzgados

Ante la revocación de su incapacidad, el trabajador presentó una demanda judicial para impugnar la decisión del INSS, argumentando que las secuelas del accidente y la sepsis no le permitían desempeñar ninguna actividad laboral con el nivel de eficacia y profesionalidad exigido.

Un abogado explica los requisitos para recibir la pensión de incapacidad permanente por ansiedad generalizada.

El Juzgado de lo Social n.º 1 de Logroño, en una sentencia dictada el 16 de mayo de 2024, decidió estimar parcialmente su demanda. El tribunal reconoció que el actor no podía desempeñar su trabajo habitual como encargado de retén contraincendios debido a las secuelas que sufría, y le otorgó una incapacidad permanente total para dicha profesión. Esto significaba que, aunque no podía realizar las tareas propias de su profesión habitual, podía potencialmente llevar a cabo otras labores menos exigentes.

El demandante no quedó contento con la decisión y llevó el caso ante el TSJ de La Rioja, insistiendo en que los problemas cognitivos del hombre le afectaban su capacidad para seguir instrucciones, retener información y desempeñar tareas con un mínimo de profesionalidad y eficacia, lo cual, en su opinión, justificaba el reconocimiento de una incapacidad permanente absoluta.

Ahora, gracias a esta sentencia se ha revocado la decisión anterior y se le ha reconocido la incapacidad absoluta para todo trabajo, por lo que la pensión es del 100% de su base reguladora, sin reducciones.

Guardar