La justicia advierte a la Seguridad Social que los alivios temporales no justifican quitar una incapacidad permanente

El juez, tras analizar las pruebas, afirmó que las patologías de la demandante eran sustancialmente idénticas, sin cambios clínicos relevantes

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07/08/2024 Fachada del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJC), a 7 de agosto de 2024, en Barcelona, Catalunya (España). El TSJC es el máximo órgano del poder judicial en la comunidad autónoma española de Cataluña, teniendo su sede en Barcelona. El actual presidente del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña es, desde 2016, Jesús María Barrientos Pacho.
POLITICA 
David Zorrakino - Europa Press
07/08/2024 Fachada del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJC), a 7 de agosto de 2024, en Barcelona, Catalunya (España). El TSJC es el máximo órgano del poder judicial en la comunidad autónoma española de Cataluña, teniendo su sede en Barcelona. El actual presidente del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña es, desde 2016, Jesús María Barrientos Pacho. POLITICA David Zorrakino - Europa Press

La incapacidad permanente es una situación legal en la que un trabajador, tras haber sufrido una enfermedad o accidente, queda inhabilitado de manera total o parcial para realizar su actividad laboral habitual o cualquier otra profesión de forma definitiva. Para conseguirla hay que pasar por un tribunal médico y tener la aprobación del Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS).

En el caso de no conseguirla, siempre se puede llevar el caso a los tribunales y que sean la justicia la que tome la decisión final. Sin embargo, aunque pueda parecer que una sentencia a favor es un paso definitivo para conseguir la incapacidad permanente, no siempre es así.

Este ha sido el caso de una mujer que tras haber conseguido que el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña le concediera la incapacidad permanente absoluta en 2020 mediante sentencia firme, la perdió tan solo un año más tarde por una revisión llevada a cabo por el INSS en el que alegaron que su situación había mejorado y no tenía derecho a ningún tipo de incapacidad, según informa el despacho de abogados Campmany.

La sentencia del TSJ

La afectada tiene varias patologías entre las que se encuentran fibromialgia severa, fatiga crónica grave, hipersensibilidad química múltiple, trastorno depresivo y olvidos constantes por trastorno cognitivo. En la sentencia del TSJ se explicó que estos padecimientos la impedían completamente de desempeñar cualquier actividad laboral.

El INSS había impugnado la revisión de hechos de la sentencia anterior, alegando errores en la valoración de las pruebas presentadas. Sin embargo, el tribunal respaldó su fallo basándose en la documentación clínica aportada y en dictámenes médicos de la sanidad pública. Para ello citó la necesidad de un diagnóstico diferencial, constancia de tratamientos específicos y su eficacia sobre el paciente, especialmente en casos complejos como el de la fibromialgia.

A lo largo de este fallo, se reafirmaba la doctrina jurisprudencial sobre las incapacidades derivadas de la fibromialgia y el síndrome de fatiga crónica, indicando casos previos en los que estas condiciones han llevado al reconocimiento de incapacidades absolutas cuando son severas. Se destacaba además que, mientras las técnicas paliativas no son efectivas para una cura, las afecciones persisten en limitar gravemente la capacidad laboral. Por todo ello los magistrados concluyeron que “con estas dolencias no podemos sino estimar el recurso de la actora y desestimar el del INSS”.

Duras críticas al INSS

Tras la suspensión de esta situación por parte del INSS la mujer no tuvo otra opción que volver a la vía judicial. El litigio se celebró en 2023 en el Juzgado de lo Social nº 34 de Barcelona, donde tuvo que demostrar con documentación médica y pericial que no había experimentado ninguna mejoría, ni en su estado de salud ni en su capacidad laboral.

El juez, tras analizar las pruebas, afirmó que las patologías de la demandante eran sustancialmente idénticas, sin cambios clínicos relevantes. Y dejó claro que los argumentos para reducir o retirar una incapacidad permanente no puede basarse solo en que haya habido un “mero alivio” de las dolencias, sino en una variación significativa en la capacidad de trabajo del afectado.

Además, el juzgador criticó duramente a la Seguridad Social: “se desconocen qué criterios médicos objetivos ha tenido en cuenta el SGAM en su dictamen para entender que tales patologías han mejorado”.

El INSS quedó finalmente condenado a reanudar la pensión mensual de incapacidad absoluta de esta trabajadora, del 100 % de la base reguladora (1.348,78 €). Además, con un pago de atrasos de todos los importes que dejó de cobrar desde el año 2021.

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