Hasta cuándo se puede cobrar una incapacidad temporal si no hay resolución de incapacidad permanente

Pasado un plazo determinado, el trabajador debe examinarse para saber si tiene que reincorporarse al trabajo y dejar de cobrar la prestación

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La prestación por incapacidad temporal es, como su propio nombre indica, temporal. La ayuda va destinada a trabajadores que hayan sufrido un accidente o una enfermedad que les impida temporalmente mantener su actividad laboral. Esta prestación, regulada por la Ley General de la Seguridad Social, tiene una duración máxima de 365 días, es decir, un año, prorrogables por otros 180 días (seis meses), siempre que se presuma que el trabajador puede ser dado de alta médica dentro de ese período. Por tanto, el tiempo máximo de la incapacidad temporal es de 545 días (18 meses en total). Durante este tiempo, se presume que el trabajador puede mejorar y volver al trabajo. Sin embargo, ¿qué ocurre si no es así?

La ley contempla varios supuestos para esta situación. Así, una vez agotados los 545 días, el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) debe evaluar el estado de salud del trabajador, tras lo que surgen diversas opciones: por un lado, si el trabajador ha mejorado, se emitirá un alta médica para que retome su actividad laboral; pero si no es posible la reincorporación, se podría iniciar un expediente para valorar la Incapacidad Permanente en alguno de sus grados.

Por último, y solo en casos excepcionales, si existe posibilidad de mejora, pero se necesita más tiempo para el tratamiento, puede darse una nueva prórroga: la Seguridad Social puede extender la situación de incapacidad temporal hasta un límite máximo de 730 días (dos años).

Una consulta médica. (PUCP)
Una consulta médica. (PUCP)

Valoración de la incapacidad permanente

Cuando la Inspección Médica del INSS evalúa el estado del trabajador, al expirar el periodo de la incapacidad temporal, una de las cosas que analiza es si las lesiones o enfermedades que presenta la persona permiten o no su reincorporación laboral. En el caso de que la respuesta sea negativa, hay dos alternativas. La primera es conceder esa prórroga hasta el límite de dos años, pero sólo si se ha establecido de que es muy probable que el trabajador vaya a recuperarse en ese periodo, permitiendo así que continúe el tratamiento médico. De no ser así, el INSS inicia un expediente para determinar el grado de incapacidad permanente que corresponde otorgar.

¿Qué ocurre si no se logra la incapacidad permanente tras los 730 días de límite máximo? En situaciones excepcionales —que pueden darse por un retraso burocrático o por complicaciones en la situación del trabajador—, cuando la calificación de la incapacidad permanente se demora más allá del límite de 730 días, el afectado puede seguir percibiendo la prestación económica de incapacidad temporal hasta que se emita una resolución definitiva. Durante este tiempo, el INSS continúa con los controles médicos necesarios, pero la responsabilidad de abonar esta prestación recae sobre las mutuas colaboradoras de la Seguridad Social.

Un abogado explica los requisitos para recibir la pensión de incapacidad permanente por ansiedad generalizada.

Cuando se sufre una recaída

La ley contempla también las posibles recaídas: cuando un trabajador, tras haber sido dado de alta médica, vuelve a incapacitarse debido a la misma patología que originó su baja anterior (o a una parecida) dentro de los 180 días naturales posteriores al alta médica, el nuevo proceso de incapacidad temporal se computará como una continuación del anterior. Esto significa que el tiempo de baja por la recaída se sumará al período ya consumido en el primer proceso, afectando al cálculo de los días totales de la incapacidad temporal.

Es decir, si un trabajador estuvo en situación de incapacidad temporal durante 365 días, fue dado de alta y a los tres meses recayó en la misma patología, los días de la recaída se añadirán a esos 365 días iniciales. Si al sumar estos períodos se supera el límite de 545 días, se evaluará si el trabajador necesita una prórroga excepcional, el alta médica o si es candidato para una incapacidad permanente.

Y en los casos en que un trabajador vuelva a incapacitarse después de haber transcurrido más de 180 días desde la resolución de su incapacidad anterior, se considera un nuevo proceso de incapacidad temporal, no una recaída. Esto significa que se reinicia el período de baja y los días de IT comenzarán a contarse desde cero, sin tener en cuenta el tiempo consumido en procesos anteriores.

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