Una empresa es condenada a pagar las vacaciones no disfrutadas a una trabajadora despedida de forma improcedente

Además de los 1.166,54 euros correspondientes a esos días, deben indemnizarla con 667 euros por los daños morales

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Mujer de la limpieza limpiando
Mujer de la limpieza limpiando un cristal (Freepik)

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Xustiza de Galicia ha condenado a una empresa a pagar a una de sus trabajadoras por las vacaciones que no pudo disfrutar en el 2017 tras una demanda presentada por la afectada tras haber sido despedida de forma improcedente.

La empleada tenía un contrato indefinido a tiempo completo y llevaba trabajando desde el 8 de junio de 2010. Su actividad consistía en la limpieza tanto en el centro de trabajo en Carballido (Vilalba), como en los domicilios de los clientes a los que era enviada.

El 6 de noviembre de 2018 recibió una carta de despido. Tras su cese, se llevó a cabo una liquidación por un monto de 1.807,87 euros, según consta en la documentación presentada por la empresa. Posteriormente, la trabajadora presentó una demanda por despido, lo que llevó a un proceso de conciliación, en el que la empleadora reconoció la improcedencia del despido y se pactó una indemnización de 11.563,13 euros, con un pago fraccionado en dos partes durante los meses de junio y julio de 2019.

En su demanda, la trabajadora argumentó que la empresa no había demostrado adecuadamente que ella hubiera disfrutado de sus vacaciones en los años anteriores a su despido, especialmente en 2017 y 2018. La empresa, por su parte, presentó cuadrantes de vacaciones y otros documentos que pretendían acreditar el disfrute de dichos periodos vacacionales.

Contradicciones entre los cuadrantes

Sin embargo, aunque en los registros de la empresa figuraban periodos de vacaciones en marzo y septiembre de 2017, ella había trabajado durante esas fechas. Esta afirmación fue corroborada por los horarios de entrada en la fábrica, lo que contradecía los cuadrantes presentados por la empresa.

Por ello el TSX de Galicia ha aceptado este argumento, determinando que no se acreditó adecuadamente el disfrute de las vacaciones de 2017, por lo que condena a la empleadora a pagar 1.166,54 euros correspondientes a esos días no disfrutados. En cuanto a los años anteriores, el tribunal ha mantenido la conclusión de la instancia, considerando probado que la trabajadora había disfrutado de sus vacaciones o había recibido la compensación correspondiente.

La parte actora también reclamaba daños morales por no haber podido disfrutar de las vacaciones a lo largo de todo el periodo reclamado. Sin embargo, el tribunal ha considerado una vez más que este perjuicio solo era aplicable a las vacaciones de 2017, reduciendo la indemnización solicitada a 667 euros, correspondientes a esa única anualidad.

El despido improcedente

Un despido declarado improcedente implica que la terminación del contrato laboral no cumple con los requisitos legales establecidos, según el Estatuto de los Trabajadores. Estos requisitos incluyen el cumplimiento de formalidades como el preaviso y la carta de despido, así como la falta de justificación legal alegada por el empleador en la misma. Dichos despidos deben ser calificados por un juez para ser considerados improcedentes.

De acuerdo al artículo 56 del Estatuto de los Trabajadores, cuando un juez declara un despido como improcedente, el empleador tiene la opción de readmitir al trabajador en su puesto o indemnizarlo. En caso de readmisión, el empleador debe abonar al trabajador los salarios no percibidos desde la fecha del despido hasta la sentencia. Alternativamente, si se opta por la indemnización, esta será equivalente a treinta y tres días de salario por cada año de servicio hasta un máximo de veinticuatro mensualidades. Esta indemnización se ajustará de forma proporcional si el tiempo trabajado es menor de un año.

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