Un socorrista consigue la anulación de su despido durante el período de prueba al ocurrir el mismo día que sufrió un infarto

El TSJ de Canarias también ha obligado a la empresa a pagarle una indemnización de 7.501 euros por los daños morales

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Socorrista (Freepik)
Socorrista (Freepik)

A la hora de firmar un contrato laboral, lo normal es que el inicio del mismo forme parte del período de prueba, un tiempo que sirve para que la empresa pueda evaluar al trabajador. La diferencia que supone este período, es que la empleadora puede rescindir de la relación laboral libremente y sin necesidad de alegar causa alguna.

Esto significa que el trabajador puede ser despedido sin que el empleador deba cumplir con las formalidades requeridas, como el preaviso, la obligación de pagar una indemnización o alegar una justificación. Sin embargo, estar en periodo de prueba no anula otros derechos del trabajador, por lo que existen casos en los que se puede impugnar esta decisión.

Así ha sido lo que le ha ocurrido a un socorrista de Fuerteventura, al que su empresa le despidió mientras superaba el periodo de prueba. La historia se podría haber quedado ahí, pero el problema surgió en que justo en el momento del despido el hombre estaba de baja laboral.

El 9 de noviembre de 2023 sufrió un infarto mientras estaba trabajando en la piscina de un hotel, lo que provocó que fuera atendido de inmediato en urgencias y se le concediera la incapacidad temporal. Su empresa, Losschlagen, le avisó ese mismo día que habían decidido finalizar su contrato, argumentando que no había superado el periodo de prueba.

Quejas sobre el desempeño de su trabajo

El trabajador reclamó la nulidad del despido, argumentando que el despido había sido motivado por su estado de salud, es decir, que la empresa decidió cesarlo debido al infarto sufrido en el lugar de trabajo. Esto constituiría una vulneración de sus derechos fundamentales al ser despedido por razones de enfermedad, lo cual está protegido por la normativa de igualdad de trato y no discriminación. Además, solicitó una indemnización de 7.501 euros por los daños morales.

El primer paso por los tribunales fue en el Juzgado de lo Social n.º 2 de Puerto del Rosario en Fuerteventura. En su defensa, la empresa argumentó que la decisión de despedirle se había tomado antes de que ocurriera el infarto, alegando que existían quejas de los clientes sobre el desempeño del trabajador.

Estas quejas incluían falta de atención en el puesto de socorrista, el uso frecuente del teléfono móvil y su actitud pasiva, permaneciendo sentado en lugar de vigilar adecuadamente la piscina. La empresa también presentó un documento en el que se indicaba que el socorrista había sido informado de la no superación del periodo de prueba, aunque él se negó a firmarlo. Este documento fue respaldado por el testimonio del encargado de la empresa, quien declaró haber intentado entregárselo en persona el 6 de noviembre, tres días antes del infarto.

Sorprendentemente, este juzgado acabó fallando a favor de la empresa, considerando que las pruebas presentadas eran justificación suficiente para el despido. Entonces el demandante tuvo que presentar un recurso para que llegara al TSJ de Canarias.

El principio de inversión de la carga de la prueba

Los magistrados han llegado a la conclusión de que existían indicios suficientes de que el despido no fue simplemente una decisión vinculada al periodo de prueba, al encontrar inconsistencias en la versión de la empresa. La primera de ellas ha sido que, a pesar de que el despido supuestamente se había decidido el 6 de noviembre, no fue hasta después del infarto que se cursó la baja oficial en la Seguridad Social, con efectos retroactivos.

Además, el tribunal ha considerado sospechoso que la empresa argumentara que necesitaba tiempo para encontrar un reemplazo del trabajador y que, sin embargo, se le comunicara su cese con tres días de anticipación, algo que no es común en despidos durante el periodo de prueba, cuando lo habitual es que el cese sea inmediato. También se ha destacado que la empresa no presentó pruebas documentales claras que respaldaran las quejas de los clientes, lo que debilitaba la justificación del despido por razones de rendimiento.

Con base a estos indicios de discriminación por razones de salud, el tribunal ha aplicado el principio de inversión de la carga de la prueba, lo que implicaba que la empresa es la que debe demostrar que el despido no estaba relacionado con el infarto sufrido por el socorrista y, al no poder aportar pruebas contundentes que desvirtuaran los indicios de discriminación, han acabado determinando que el despido es nulo por vulneración de los derechos fundamentales del trabajador.

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