Un hombre con la enfermedad de Cadasil consigue la incapacidad permanente acompañada de una pensión vitalicia del 100%

Este trastorno genético raro afecta los vasos sanguíneos del cerebro, reduciendo el flujo sanguíneo, lo que incrementa el riesgo de infartos cerebrales

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Hombre con dolor de cabeza (Freepik)
Hombre con dolor de cabeza (Freepik)

El Tribunal Superior de Justicia de La Rioja ha otorgado la incapacidad permanente absoluta a un hombre que sufre de la enfermedad de Cadasil, por lo que ahora tiene derecho a percibir una pensión vitalicia correspondiente al 100% de su base reguladora.

El afectado, que trabajaba como técnico de soporte informático y estaba afiliado al Régimen Especial de Trabajadores Autónomos, inició su proceso de incapacidad temporal debido a una enfermedad de origen común. A lo largo del proceso, el demandante presentó una demanda de incapacidad permanente ante el INSS, que fue denegada en varias ocasiones tras las evaluaciones médicas. En concreto, el INSS consideraba que las reducciones anatómicas y funcionales que padecía no eran suficientes para justificar una incapacidad permanente.

La enfermedad de Cadasil

La enfermedad de Cadasil (Arteriopatía Cerebral Autosómica Dominante con Infartos Subcorticales y Leucoencefalopatía) es un trastorno genético raro que afecta los vasos sanguíneos del cerebro. Está causada por mutaciones en el gen NOTCH3, que provocan un engrosamiento progresivo de las paredes de las arterias pequeñas y medianas del cerebro. Este daño arterial reduce el flujo sanguíneo, lo que incrementa el riesgo de infartos cerebrales y otros problemas neurológicos graves.

Los síntomas de la enfermedad de Cadasil suelen aparecer en la edad adulta, con manifestaciones progresivas. Uno de los síntomas más comunes es la migraña con aura, un tipo de cefalea intensa acompañada de síntomas visuales, sensoriales o del habla. A medida que la enfermedad avanza, las personas afectadas pueden experimentar accidentes cerebrovasculares repetidos, lo que lleva a episodios de isquemia cerebral que afectan la movilidad, la memoria y la capacidad cognitiva.

También es frecuente que surjan problemas neurológicos como pérdida de fuerza en las extremidades, pérdida visual, déficits sensoriales y, en etapas más avanzadas, deterioro cognitivo significativo, que puede derivar en demencia. Estos síntomas se agravan con el tiempo, afectando la calidad de vida y limitando la capacidad de la persona para realizar actividades cotidianas o laborales.

La lucha por la incapacidad

El hombre no quedó satisfecho con la decisión del INSS, por lo que presentó una reclamación previa, que fue desestimada. En su respuesta argumentaban que las afecciones que padecía el demandante, aunque graves, no limitaban su capacidad laboral de manera absoluta. Según el instituto, podía desempeñar actividades laborales menos exigentes, argumentando que las crisis de migrañas y déficits neurológicos podían ser manejados en un entorno de trabajo adecuado.

Fue entonces cuando el afectado se vio obligado a llevar el caso a los tribunales y presentó una demanda ante el Juzgado de lo Social número 1 de Logroño, que le acabó dando la razón. El argumento principal fue que las crisis recurrentes y los déficits cognitivos y sensoriales impedían al demandante realizar cualquier actividad laboral con normalidad.

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Ahora era el INSS el que no estaba contento con el fallo, por lo que interpuso un recurso de suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia de La Rioja, solicitando que se revisara el fallo. La administración argumentaba que, si bien sufría una enfermedad crónica, todavía conservaba ciertas aptitudes que le permitían realizar trabajos sedentarios o con menor exigencia física y mental.

Sin embargo, el tribunal ha acabado confirmando la incapacidad permanente absoluta del demandante, otorgándole una pensión vitalicia equivalente al 100% de su base reguladora, que asciende a 2.404,25 euros mensuales. Esta pensión tiene efectos retroactivos desde el 24 de mayo de 2022, y se ha establecido que las cantidades percibidas durante los periodos de incapacidad temporal se descontarán de la suma final.

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