Qué hacer si te dan el alta médica, la Seguridad Social no te da la incapacidad permanente y tienes que volver al trabajo: un experto lo explica

En estos casos, es importante que el trabajador no opte por no presentarse al trabajo, ya que esto podría ser perjudicial para su situación laboral y económica

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Un hombre con dolor de lumbago (Shutterstock)
Un hombre con dolor de lumbago (Shutterstock)

La Seguridad Social en España ofrece apoyo a los trabajadores que ven reducida su capacidad de trabajo por una enfermedad o accidente. Para ello, ofrecen las pensiones de incapacidad permanente, a las que se acceden después de haber estado sometido a un tratamiento prescrito y haber sido dado de alta medicamente, siempre que el trabajador cuente con reducciones anatómicas o funcionales graves, que disminuyan su capacidad laboral.

En ocasiones, puede suceder que la Seguridad Social de el alta al trabajador porque no puede mantener la baja por más tiempo, y además, le deniegue la incapacidad permanente, aunque este no esté preparado para volver al trabajo. En estos casos, es importante que el trabajador no opte por no presentarse al trabajo, ya que esto podría ser perjudicial para su situación laboral y económica. En este sentido, el famoso abogado de TikTok Un Tío Legal (@laboraltips) explica qué se puede hacer para acabar todos contentos.

‘Tu empresa tiene la obligación de velar por tu salud’

Como cuenta Un Tío Legal en la red social china, cuando un trabajador regresa de una baja médica prolongada, es recomendable que comunique a la empresa, preferiblemente por correo electrónico, las enfermedades o limitaciones que padece. .

“Tu empresa tiene la obligación de velar por tu salud y adaptar tu puesto de trabajo a tus limitaciones, con lo que cuando vuelves de una baja médica larga, lo mejor es comunicar a la empresa vía email que tienes una serie de enfermedades y que procedan a hacerte una revisión médica”, comienza explicando.

Esta comunicación debe incluir una solicitud para una revisión médica, que será fundamental para evaluar si el trabajador es apto para su puesto de trabajo (puede trabajar de la misma manera que antes de la baja), si es apto con restricciones o si no es apto.

“En caso de tener el apto con restricciones, seguirás haciendo tu trabajo con medidas preventivas como puede ser estar sentado, no levantar cargas, etcétera. Pero si te dan el no apto, tu empresa te tiene que despedir y te tiene que pagar una indemnización de 20 días de salario por año trabajado.

Esto se llama un despido por ineptitud sobrevenida, que el Tribunal Supremo define como “la inhabilidad o carencia de facultades profesionales que tiene su origen en la persona del trabajador, bien por falta de preparación o actualización de sus conocimientos, bien por deterioro o pérdida de sus recursos de trabajo, rapidez, percepción, destreza, capacidad de concentración, etc.”. Uno de los motivos más habituales es el deterioro físico o mental del trabajador tras un accidente o enfermedad que, aunque no derive en una incapacidad permanente reconocida, afecte de forma significativa las habilidades del empleado.

“Esto es así, pero tu empresa tiene una obligación de velar por tu seguridad y tu salud”, continua el abogado y añade que lo fundamental es que se sepa que “no ir al trabajo no es la mejor solución”, ya que así no se recibirá ningún tipo de indemnización ni se tendrá la posibilidad de continuar en el trabajo.

Un abogado explica los requisitos para recibir la pensión de incapacidad permanente por ansiedad generalizada.
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