La justicia rechaza la solicitud de incapacidad permanente total de un trabajador con enfermedad degenerativa vertebral

La sentencia explica que “su dolencia cervical y lumbar carece de la gravedad necesaria para justificar la imposibilidad de efectuar dicho trabajo”

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Un trabajador de un taller de Metro de Madrid
Un trabajador de un taller de Metro de Madrid

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria ha desestimado el recurso de un trabajador que pedía que se le concediera la incapacidad permanente total, o subsidiariamente, la parcial, por los problemas y dolores que tiene en las vértebras. De esta manera, se ha confirmado el fallo original del juzgado de instancia.

El demandante, un operario en un taller de 52 años, presentó un cuadro clínico complejo derivado de diversas patologías degenerativas en la columna vertebral. El diagnóstico principal fue cervicoartrosis y lumboartrosis, condiciones crónicas que afectan tanto la zona cervical como la lumbar.

El trabajador fue sometido a múltiples tratamientos, incluyendo infiltraciones lumbares y cervicales, además de la aplicación de parches de capsaicina para el dolor. A pesar de estas intervenciones, el paciente continuaba reportando dolor crónico en ambas zonas, con especial énfasis en la pérdida de fuerza en su extremidad superior izquierda y dolor lumbar al caminar durante periodos prolongados.

No obstante, las evaluaciones realizadas por la Unidad del Dolor indicaron que el demandante presentaba una mejoría tras los tratamientos, y que no se evidenciaban signos de afectación neurológica significativa en el momento de la última exploración.

“Carece de la gravedad necesaria”

Esto último es lo que ha tenido en consideración el TSJ de Cantabria para tomar su decisión. Las magistradas que firman la sentencia explican que “pese a tratarse de una profesión que exige la carga de ciertos pesos (las piezas que van a ser objeto de rebaba), su dolencia cervical y lumbar carece de la gravedad necesaria para justificar la imposibilidad de efectuar dicho trabajo. Como pone de manifiesto la sentencia recurrida su patología osteoarticular podrá justificar en periodos de crisis o exacerbación la incapacidad temporal, pero no impide efectuar sus labores con habitualidad”.

“En cuanto al incapacidad permanente parcial, entendemos que el recurrente conserva movilidad suficiente de los segmentos afectados, por lo que no existe limitación en un 33% para el desempeño de las labores principales de su profesión habitual. Es cierto que en determinados supuestos el dolor puede llegar a ser muy incapacitante, pero en este caso no hay ninguna evidencia que los dolores que sufre el actor no hayan disminuido con la medicación analgésica pautada y las infiltraciones”, añaden.

Tipos de incapacidad permanente

La LGSS distingue varios tipos de incapacidad permanente según su gravedad, como se describe en el artículo 194. Entre ellas se cuentan la incapacidad permanente parcial, la incapacidad permanente total, la incapacidad permanente absoluta y la gran invalidez.

La incapacidad permanente parcial refleja una reducción en el rendimiento laboral del 33% o más sin impedir totalmente el desempeño de la profesión habitual. La indemnización en estos casos es equivalente a 24 mensualidades de la base reguladora.

Las 4 ayudas que no son compatibles con la pensión de incapacidad permanente.

En la incapacidad permanente total, el trabajador no puede desempeñar su profesión habitual, aunque puede realizar otras actividades laborales. Este tipo de incapacidad da derecho a una pensión que oscila entre el 55% y el 75% de la base reguladora, dependiendo de la edad del trabajador.

La incapacidad permanente absoluta implica la imposibilidad de realizar cualquier tipo de trabajo. En este caso, la pensión es igual al 100% de la base reguladora.

La gran invalidez representa el grado más severo, en el que además de imposibilitar cualquier actividad laboral, el trabajador requiere la asistencia de otras personas para las actividades básicas de la vida diaria. La pensión en estos casos es similar a la de la incapacidad permanente absoluta, pero incluye un complemento adicional. Las situaciones de incapacidad permanente pueden ser revisadas por el tribunal médico, quien decide sobre su continuidad en base a la evolución de la condición del trabajador.

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