La Audiencia Nacional ha archivado la causa contra la histórica dirigente de ETA Soledad Iparraguirre, alias Anboto, por el secuestro y asesinato del concejal del PP de Ermua Miguel Ángel Blanco al entender que los hechos han prescrito.
En su auto, los magistrados de la Sección Cuarta de la Sala Penal estiman el recurso de la defensa de Iparraguirre, al que se adhirió la Fiscalía, en el que consideraba que desde que se cometió el delito, el 13 de julio de 1997, hasta que se interpuso la querella contra la ex líder de ETA, el 6 de febrero de 2022, transcurrieron casi 25 años, cuando el plazo de prescripción es de 20 años.
Se espera que los magistrados de la Sala Penal de la Audiencia Nacional utilicen los mismos argumentos ante los recursos de los otros dos ex líderes de la banda terrorista procesados por ordenar, presuntamente, el secuestro y asesinato del concejal popular. Se trata de Miguel Albisu Iriarte, Mikel Antza; e Ignacio de Gracia Arregui, Iñaki de Rentería.
En contra del criterio de la Fiscalía -y ahora del tribunal-, las acusaciones populares, asociaciones de víctimas del terrorismo, sostenían que los hechos no estaban prescritos en el momento en que se aprobó la Ley Orgánica 5/2010 de 22 de junio, en la que se declara la imprescriptibilidad de los delitos de terrorismo con resultado de muerte y, por tanto, esa norma sería aplicable a este procedimiento y la causa no estaría prescrita.
Sin embargo, los magistrados explican que en nuestro ordenamiento jurídico y en nuestra jurisprudencia “no encontramos resoluciones actuales que proclamen la vigencia de la tesis de retroactividad de normativa penal que proclama, esto es, aquella que considera que una ampliación del plazo de prescripción pueda aplicarse inmediatamente a la persecución penal de hechos que no habían prescrito en el momento de su entrada en vigor”.
Además, recuerdan que, tal y como indicó la Fiscalía en la vista del recurso presentado por la defensa de Iparraguirre, “hemos de acogernos a lo establecido en la ley penal y la jurisprudencia que la interpreta, en evitación de las funestas consecuencias que originó llamada doctrina Parot que luego fue revocada por el Tribunal Europeo de Derechos Humanos”.
Las acusaciones populares alegan que ya existían tres resoluciones de la Sección Cuarta que sustentaban su postura sobre la no prescripción de los hechos. Sobre esta cuestión, los magistrados advierten de que “no nos decantamos por una postura procesal unívoca y concluyente sobre la prescripción que aquí se preconiza, sino que al contrario, pues en los dos primeros autos de decidió dilatar o posponer la decisión a adoptar sobre la prescripción de los delitos apara otras fases procesales y órganos judiciales, debido a las posturas enfrentadas, en tanto que el tercero auto ni tan siquiera se planteó el debate, ante el transcurso de tan largo plazo desde que operó la prescripción”.
El pasado mes de marzo el juez Manuel García Castellón procesó a los miembros del Comité Ejecutivo de ETA José Javier Arizcuren Ruiz, Kantauri; Miguel Albisu Iriarte, Mikel Antza; María Soledad Iparraguire, Anboto; e Ignacio de Gracia Arregui, Iñaki de Rentería, por el secuestro y asesinato del concejal del PP de Ermua Miguel Ángel Blanco en julio de 1997.
Consideraba a los cuatro ex miembros de la cúpula etarra autores de delitos de secuestro y asesinato terrorista con agravante de alevosía al darse los requisitos de la autoría mediata por dominio de la organización, ya que podían haber impedido el asesinato, pero no lo hicieron, lo que evidencia “una voluntad inequívoca en la producción del resultado”.