El Tribunal Superior del País Vasco deniega el subsidio de desempleo a una mujer por superar el límite de ingresos

Sus ingresos superaban el límite del 75% del salario mínimo interprofesional (SMI) que se interpuso en 2022

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Una mujer pasa por delante de una oficina de empleo. (Europa Press)
Una mujer pasa por delante de una oficina de empleo. (Europa Press)

El subsidio por desempleo es una ayuda proporcionada por el Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) dirigida a quienes han trabajado menos de un año, y no reúnen los requisitos para acceder a la prestación por desempleo habitual, conocida como paro, o a aquellos que ya han agotado dicha prestación contributiva. Para recibir el subsidio, es necesario cumplir con ciertos requisitos, como no percibir ingresos de ningún tipo que superen el 75 % del salario mínimo interprofesional, excluyendo la parte proporcional de las dos pagas extraordinarias. De lo contrario, el subsidio puede ser denegado.

Y eso es lo que le ha pasado a Graciela. El Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, en su Sala de lo Social, ha denegado el subsidio de desempleo que una mujer había solicitado en abril de 2022 al Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE). Sin embargo, su petición fue denegada por la Dirección Provincial del SEPE un mes después. La razón de la negativa fue que sus ingresos superaban el límite del 75% del salario mínimo interprofesional (SMI).

Graciela interpuso una reclamación administrativa previa el 13 de mayo de 2023, que también fue desestimada. En su petición, alegaba recibir una Renta de Garantía de Ingresos (RGI) de 727,41 euros mensuales y unos rendimientos del capital inmobiliario estimados en 40,53 euros mensuales, derivados de su participación del 28,3333% en una propiedad con valor catastral de 57.225,68 euros.

También recibía rendimientos del capital inmobiliario

El tribunal detalló que los argumentos presentados en el recurso no alcanzaron a demostrar que la titularidad y uso del inmueble, compartido entre sus tres hermanos por herencia de sus padres, afectaran el cómputo de las rentas. Específicamente, la sentencia estableció que la demandante “no tiene libre disposición de dicho inmueble y no recibe ningún rendimiento o renta mensual por dicho inmueble, dado que vive su hermana en ella y es únicamente usada por ella.”

El fallo también recalcó que la valoración de la prueba es competencia del juez de instancia y solo puede ser cuestionada si se demuestra un error evidente, arbitrario o irracional. Así, al confirmar que las rentas de Graciela, sumando la RGI y el rendimiento del capital inmobiliario, totalizan 767,94 euros, se concluyó que estas superan el límite del 75% del salario mínimo interprofesional establecido para 2022.

Detalles de la reforma del desempleo: el contributivo será compatible con el salario tras un año en paro y durante 180 días.

La doctrina judicial citada en la sentencia explicó que la legislación vigente permite incluir cualquier rendimiento del capital inmobiliario, excepto la vivienda habitual. El tribunal indicó que los rendimientos presuntos de los bienes inmuebles no arrendados deben computarse aplicando el 100% del tipo de interés legal del dinero vigente al valor catastral del bien.

Finalmente, el Tribunal Superior de Justicia del País Vasco desestimó el recurso de Graciela y confirmó la sentencia de instancia. Las partes han sido notificadas de que tienen derecho a interponer un recurso de casación para la unificación de doctrina ante la Sala de lo Social del Tribunal Supremo. La resolución se notificó a las partes y al Ministerio Fiscal, asegurando que el fallo queda firme una vez que se devuelvan las actuaciones al Juzgado de lo Social de origen para su oportuno cumplimiento.

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