El Gobierno aprobó este martes la declaración de 176 territorios como zonas gravemente afectadas por incendios, inundaciones y otras emergencias de protección civil. Por tanto, los damnificados por estos episodios, producidos entre el 27 de febrero y el 14 de septiembre pasados, podrán reclamar las ayudas previstas en la Ley del Sistema Nacional de Protección Civil.
Según trasladó el Ministerio del Interior, estas emergencias afectaron a distintas zonas y comarcas de hasta 14 comunidades autónomas: Andalucía, Aragón, Canarias, Castilla-La Mancha, Castilla y León, Cataluña, Comunidad de Madrid, Comunidad Foral de Navarra, Comunitat Valenciana, Extremadura, Galicia, Illes Balears, La Rioja y Región de Murcia.
Entre estos episodios adversos acaecidos en dicho periodo temporal destacan los incendios forestales, que azotaron 140 zonas de las 176 declaradas como afectadas por emergencias de protección. Esta situación dio lugar a evacuaciones, cortes de servicios y confinamientos de población. La mayoría de los territorios incluidos en la lista pertenecen a la Comunidad Valenciana.
Otros diez territorios se vieron afectados por las fuertes precipitaciones, vientos y fenómenos costeros adversos que se produjeron los últimos días de febrero como consecuencia de un temporal que se cebó de manera especial con Burgos, Islas Baleares, Navarra, La Rioja y Zaragoza. Las precipitaciones causaron inundaciones en zonas próximas a ríos, desprendimientos y cortes de carreteras.
Asimismo, la DANA que asoló a mediados de agosto varias zonas de las Islas Baleares causaron inundaciones, afecciones a carreteras, evacuaciones y retrasos en servicios ferroviarios. El Ministerio del Interior recuerda que, dada la gravedad de la situación, se activó una situación operativa 2 y fue necesaria la intervención de la Unidad Militar de Emergencias.
En el marco del real decreto aprobado este martes por el Consejo de Ministros, se incluyen “varios sucesos asociados al transporte de mercancías peligrosas por vertidos ocasionados tras accidentes, así como cuatro incendios que afectaron a instalaciones industriales; tres episodios de contaminación marítima por vertidos en el puerto de Las Palmas (Canarias) y Playa del Saler (Valencia); un incendio que afectó a una empresa de productos hortícolas en Tomiño (Pontevedra), que obligó a activar un protocolo de emergencia por riesgo químico, y una alerta por altas temperaturas, en la Comunidad de Madrid”.
¿Cuáles son las ayudas?
La declaración de emergencia de protección civil conlleva la intervención de la Administración General del Estado al tratarse de sucesos que pueden causar daños personales y estragos de distinta consideración en infraestructuras, bienes públicos y privados y servicios públicos. Estas ayudas se apoyan “en el principio de solidaridad interterritorial y que tiene siempre carácter subsidiario, complemento de las actuaciones que, en ejercicio de sus competencias, son responsabilidad de las comunidades autónomas”, explica el departamento dirigido por Fernando Grande-Marlaska.
En cuanto a la cuantía de las ayudas previstas en la ley para este tipo de situaciones, esta depende del tipo de perjuicio. Por daños personales (fallecimiento o incapacidad absoluta y permanente), la norma fija la cifra en 18.000 euros; y a particulares por destrucción o daños en enseres de primera necesidad, el coste tiene un límite de 2.580 euros.
Por destrucción total de la vivienda habitual, el coste de los daños tiene un máximo de 15.120 euros. Por daños a la estructura de la vivienda habitual, el Ministerio del Interior puede conceder un máximo de 10.320 euros, y por otros daños, hasta 5.160 euros. Por daños a elementos comunes de una comunidad de propietarios, hasta 9.224 euros, así como el importe total de los gastos a personas físicas o jurídicas que hayan llevado a cabo prestaciones personales y de bienes. Asimismo, a los titulares de establecimientos industriales, mercantiles y de servicios, incluidos los agrarios, marítimo-pesqueros y turísticos, la cifra puede alcanzar los 9.224 euros; a corporaciones locales por gastos derivados de actuaciones inaplazables, entre el 50 y el 100%, según los casos.
Interior recuerda la posibilidad de que se apruebe una “exención de las tasas del Organismo Autónomo Jefatura Central de Tráfico para el duplicado de permisos de circulación o conducción y para bajas de vehículos siniestrados, así como para la expedición del DNI”. Asimismo, la norma habilita a otros ministerios la posibilidad de adoptar distintas medidas para paliar las consecuencias de estos episodios adversos, como son la exención en la cuota del Impuesto sobre Bienes Inmuebles y la reducción en la cuota del Impuesto sobre Actividades Económicas; medidas laborales y bonificaciones y exenciones de cuotas de Seguridad Social; ayudas a las corporaciones locales, así como obras ejecutadas con carácter de emergencia para reparar los daños causados en infraestructuras de titularidad pública.