Cuándo Hacienda te puede embargar una cuenta: el Supremo advierte que será el ciudadano el que tenga que demostrar qué parte del dinero es inembargable

Un caso se centró en una mujer cuyo único ingreso era una pensión no contributiva por invalidez de 402 euros mensuales. La Diputación de Barcelona había emitido en 2019 una orden de embargo de 350 euros contra la mujer por infracciones en el uso del transporte público

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Una persona saca dinero en
Una persona saca dinero en un cajero. (Europa Press)

El Tribunal Supremo ha emitido una sentencia que aclara la responsabilidad de los contribuyentes en demostrar la procedencia de los fondos en sus cuentas bancarias cuando son objeto de embargo por parte de la Agencia Tributaria. Esta decisión surge tras un recurso presentado por el Organismo de Gestión Tributaria de la Diputación de Barcelona, que cuestionaba una sentencia previa del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 13 de Barcelona.

El caso se centra en una mujer cuyo único ingreso era una pensión no contributiva por invalidez de 402 euros mensuales. El juzgado había fallado a su favor, asumiendo sin una investigación detallada que todo el dinero en su cuenta provenía de dicha pensión, la cual es inembargable por ley. Sin embargo, el Tribunal Supremo anuló esta sentencia, subrayando la necesidad de investigar el origen de los fondos antes de determinar su embargabilidad.

El fallo del Tribunal Supremo establece que es el contribuyente quien debe demostrar que los fondos en su cuenta bancaria están exentos de embargo. En este caso, la Diputación de Barcelona había emitido en 2019 una orden de embargo de 350 euros contra la mujer por infracciones en el uso del transporte público. Al revisar los movimientos de su cuenta bancaria, la Administración observó ingresos que no correspondían a su pensión, procediendo así al embargo.

Los fondos eran inferiores al salario mínimo de 2021

La afectada argumentó que el saldo en su cuenta era inferior al salario mínimo interprofesional (SMI), que en 2021 ascendía a 965 euros mensuales, y, por tanto, su cuenta no debía ser embargada. El Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Barcelona aceptó este argumento, afirmando que solo los fondos que excedieran de ese mínimo podrían considerarse embargables. No obstante, el Tribunal Supremo revocó esta decisión, señalando que el juzgado había asumido erróneamente que el saldo provenía exclusivamente de la pensión, sin investigar otros posibles ingresos.

El Tribunal Supremo enfatiza que el organismo tributario no intentaba embargar el salario o la pensión de la deudora, sino el saldo disponible en su cuenta corriente. Según el Alto Tribunal, la resolución del juzgado mostró indiferencia hacia la fuente y origen de los fondos ingresados en la cuenta objeto del embargo, lo cual era fundamental para determinar si el saldo provenía exclusivamente de la pensión o si había otros ingresos susceptibles de embargo.

La sentencia del Tribunal Supremo también aclara que, de acuerdo con la ley tributaria, cualquier saldo que no provenga de un salario o prestación de la Seguridad Social puede ser embargado, tal como establece el artículo 171.3 de la Ley 58/2003, General Tributaria. En este contexto, los ahorros y otros ingresos distintos a la pensión son considerados embargables.

El fallo del Tribunal Supremo subraya la importancia de que los contribuyentes acrediten la procedencia de los fondos en sus cuentas bancarias para determinar su embargabilidad. En este caso, la mujer argumentó que el dinero provenía únicamente de su pensión, que no puede ser requisada. A pesar de ello, el Alto Tribunal consideró que el juzgado de Barcelona cometió un error al concluir que la cuenta solo contenía ingresos de la pensión, sin realizar una investigación sobre otros posibles ingresos.

Por tanto, el Tribunal Supremo da la razón al Organismo de Gestión Tributaria de la Diputación de Barcelona, confirmando el embargo de la cuenta de la contribuyente, ya que se acreditó que los fondos incluían otros ingresos distintos a la pensión, considerados como ahorros y, por tanto, embargables.

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