El Tribunal Supremo, a través de la Sala de lo Militar, ha desestimado el recurso contencioso-disciplinario interpuesto por un sargento de la Guardia Civil contra la resolución de la ministra de Defensa que imponía la sanción de separación del servicio. La decisión del tribunal fue tomada por la contundencia de hechos probados y la gravedad de las faltas cometidas por el sargento, quien fue condenado por cometer varios delitos, incluyendo atentado contra la autoridad y delitos contra la seguridad vial.
El proceso se originó a raíz de una resolución fechada el 18 de octubre de 2023 que sancionaba al sargento con su separación del servicio por haber sido encontrado culpable de “cometer un delito doloso condenado por sentencia firme, que cause grave daño a la administración y a los ciudadanos”, en conformidad con el artículo 7.13 de la Ley Orgánica 12/2007 del Régimen Disciplinario de la Guardia Civil. El procesado había sido previamente condenado por el Juzgado de lo Penal nº 3 de Cartagena a penas de prisión por atentado a la autoridad y por delitos contra la seguridad vial, ambos vinculados a su consumo de tóxicos.
Este fallo condenó al sargento a dos años de prisión y a cuatro meses adicionales por los delitos mencionados, con la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del sufragio pasivo y un periodo de privación del derecho a conducir vehículos. Posteriormente, la condena fue ratificada por la Audiencia Provincial de Murcia en noviembre de 2022, al desestimar el recurso de apelación presentado por la defensa del condenado.
Los hechos probados
En la sentencia pueden leerse los hechos probados, que describen bien lo sucedido: “Sobre las 02:00 horas del día 25 de junio de 2020, el acusado conducía un vehículo Seat (...) de forma anómala, recibiendo varios avisos la plataforma 112. Una dotación policial con los rotativos luminosos y acústicos se situó en la rotonda (...) para interceptar al acusado. Éste, al advertir la presencia policial, se aproximó al control disminuyendo su velocidad, pero cuando se encontraba a 10 metros y de forma intencional para huir del control, cambió su trayectoria con la intención de embestir a un agente, que logró apartarse, impactando la linterna que llevaba contra el vehículo.
Finalmente, el acusado detuvo su marcha. Los agentes procedieron a realizar un muestreo de impregnación alcohólica con etilómetro de precisión debidamente calibrado, arrojó un resultado positivo de 0,26 mg/l de alcohol en aire espirado a las 02:51 horas, y de drogas con un resultado positivo a cocaína. Según informe de drogas de abuso en saliva del Instituto de Ciencias Forenses el acusado conducía con una tasa en benzoilecgonina de 785,1 ng/ml y cocaína de más de 100 ng/ml. Al acusado se le intervinieron dos destornilladores en el pantalón y un puñal de unos 22 cm en una mochila. El acusado en dependencias policiales le manifestó al agente ‘ya te pillare fuera’.
Según informe médico forense el acusado está diagnosticado de trastorno de la personalidad con agresividad, cuadros de agresividad y agitación asociados al consumo de tóxicos (alcohol y cocaína). Puede concluirse que en el momento de cometer los hechos sus capacidades intelectivas y volitivas podrían estar parcialmente mermadas”.
La defensa alega un problema de drogadicción
La representación legal del sargento presentó un recurso contencioso-disciplinario militar solicitando la revocación de la resolución sancionadora. En su demanda, la defensa proponía la sustitución de la sanción de separación del servicio por una suspensión de empleo de seis años, argumentando que la resolución de la ministra no tomó en cuenta las patologías del recurrente, específicamente un grave problema de drogadicción que afectaba su capacidad volitiva al momento de cometer los hechos.
La Abogacía del Estado, por su parte, defendió la conformidad a derecho de la resolución impugnada, solicitando la desestimación completa del recurso.
El Tribunal Supremo, a través de la ponente magistrada Clara Martínez de Careaga y García, evaluó los criterios establecidos en el artículo 19 de la Ley Orgánica 12/2007 para la imposición y graduación de sanciones en la Guardia Civil. Dicho artículo especifica que en caso de infracciones muy graves, como las mencionadas en el artículo 7.13, se considerará la cuantía de la pena impuesta y la relación del delito con las funciones asignadas al autor, así como el impacto sobre la imagen de la institución y el orden público.
El fallo del tribunal señala que la gravedad de los delitos cometidos por el agente y la condena firme recibida justifican la sanción de separación del servicio, destacando que estos actos, incluyendo el atentado contra otro agente de la policía local y la conducción bajo los efectos de sustancias tóxicas, afectan negativamente la imagen y los principios de ejemplaridad y colaboración dentro del cuerpo de la Guardia Civil.
En conclusión, la resolución de la ministra ha sido confirmada, desestimándose las alegaciones del sargento recurrente y declarando las costas de oficio.