Un mecánico con migrañas y problemas sensitivos en su mano derecha no consigue la incapacidad permanente

El TSJ de Murcia explica que la jurisprudencia en materia de incapacidad permanente no es fácilmente unificable, ya que cada caso debe evaluarse individualmente

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Mecánico trabajando (Freepik)
Mecánico trabajando (Freepik)

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura ha desestimado el recurso de suplicación interpuesto por un mecánico que sufre de migraña crónica y alteraciones sensitivas en la mano derecha y de esta manera le ha denegado la prestación de incapacidad permanente que solicitaba.

La historia del caso comienza en junio de 2021, cuando el hombre presentó su solicitud ante el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS). Tras la evaluación del Equipo de Valoración de Incapacidades (EVI), se emitió un dictamen en noviembre de ese mismo año, que reconocía la existencia de las dolencias, pero concluía que no alcanzaban el grado suficiente para considerarse como incapacidad permanente.

El 10 de noviembre de 2021, el EVI reportó que el trabajador padecía una “cefalea migrañosa” y alteraciones en la mano sin una causa clara, lo que se reflejaba en limitaciones orgánicas y funcionales. No obstante, el INSS resolvió al día siguiente denegar la prestación, considerando que las lesiones no suponían una disminución significativa de su capacidad laboral.

El mecánico no se conformó con esta decisión y, en diciembre de 2021, presentó una reclamación previa, que fue desestimada por el INSS en abril de 2022. Finalmente, la disputa llegó al Juzgado de lo Social nº 1 de Badajoz, que en abril de 2022 también falló en su contra, lo que lo llevó a presentar un recurso de suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia.

La jurisprudencia del Tribunal Supremo

La decisión tomada por el TSJ de Murcia se ha basado principalmente en la aplicación de la Ley General de la Seguridad Social y la jurisprudencia del Tribunal Supremo en casos de incapacidad permanente.

Un fundamento clave ha sido la aplicación del artículo 194 de la Ley General de la Seguridad Social, que establece los requisitos para el reconocimiento de la incapacidad permanente. El tribunal ha concluido que las dolencias del trabajador no alcanzaban el umbral establecido por esta norma, que exige una disminución relevante de la capacidad para trabajar, ya sea de manera absoluta o total para la profesión habitual.

En cuanto a la jurisprudencia aplicada, los jueces han citado varias sentencias del Tribunal Supremo y de otros Tribunales Superiores de Justicia para reforzar su decisión. Un aspecto que han destacado ha sido la doctrina que sostiene que, ante informes médicos contradictorios, si no concurren circunstancias excepcionales, debe prevalecer la valoración realizada por el magistrado de instancia.

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Esta postura se fundamenta en el artículo 97.2 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social (LRJS), que otorga al juez de instancia la facultad de valorar todas las pruebas, incluida la pericial, en base a las reglas de la sana crítica. De hecho, el tribunal ha hecho referencia a sentencias del Tribunal Supremo de 1990 y 1997, que subrayan la importancia de la imparcialidad de los informes emitidos por los órganos especializados en materia de incapacidades.

Además, han recordado que la jurisprudencia en materia de incapacidad permanente no es fácilmente unificable, ya que cada caso debe evaluarse individualmente, dado que lesiones aparentemente similares pueden tener efectos diferentes en la capacidad laboral de los trabajadores, dependiendo de sus profesiones y circunstancias específicas. Esta doctrina fue reiterada en sentencias del Tribunal Supremo de 2005 y 2014, que el tribunal también ha citado en su fallo.

Finalmente, el tribunal ha concluido que, conforme a los preceptos legales y la jurisprudencia aplicable, el recurso debía ser desestimado y la sentencia previa que denegaba la incapacidad permanente debía ser confirmada.

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