Un jubilado recibe el complemento de maternidad pese a que ya lo recibe la madre de sus hijos

Desde la entrada en vigor del Real Decreto-Ley 3/2021 existe una limitación que impide que ambos progenitores reciban esta ayuda simultáneamente

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Jubilado haciendo cuentas con una calculadora y una libreta (Freepik)
Jubilado haciendo cuentas con una calculadora y una libreta (Freepik)

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Murcia ha otorgado el derecho a percibir la pensión de jubilación con un complemento de maternidad a un hombre, a pesar de que la madre de sus hijos ya lo estaba recibiendo. Con esta sentencia se revoca el fallo anterior emitido por el juzgado de instancia.

El demandante, padre de tres hijos y que se encontraba recibiendo una pensión de jubilación desde el 29 de diciembre de 2017, solicitó al Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) el complemento por maternidad en abril de 2021.

El complemento de maternidad fue establecido para compensar a las mujeres por su contribución demográfica al sistema de la Seguridad Social, es decir, por el impacto que tenía la maternidad en su carrera profesional y, por tanto, en sus pensiones. Inicialmente, este complemento estaba reservado únicamente para las mujeres jubiladas, receptoras de una pensión de incapacidad o de viudedad que hubieran tenido dos o más hijos.

Sin embargo, la sentencia del TJUE del 12 de diciembre de 2019 amplió este derecho a los hombres en ciertas circunstancias, considerando que limitar el complemento únicamente a las mujeres podía suponer una discriminación por razón de sexo.

A pesar de cumplir con los requisitos de ser jubilado y haber contribuido al sistema de la Seguridad Social, el INSS denegó su solicitud, argumentando que su cónyuge, quien también percibía una pensión de jubilación desde 2017, ya estaba recibiendo este complemento.

La duplicidad del complemento de maternidad

El INSS defendió su negativa al complemento bajo la premisa de que este no puede ser otorgado a ambos progenitores simultáneamente, ya que la legislación española vigente al momento de la solicitud, reformada por el Real Decreto-Ley 3/2021, establecía que el complemento no podía ser acumulativo. En este caso, al estar ya concedido a la madre de los hijos se consideraba que no procedía otorgárselo para evitar la duplicidad de la prestación.

Hasta la reforma del Real Decreto-Ley 3/2021, que cambió la regulación del complemento, la ley permitía que tanto hombres como mujeres pudieran solicitar y recibir el complemento, siempre y cuando cumplieran con los requisitos, sin excluir que ambos progenitores lo percibieran al mismo tiempo. Esto se hizo especialmente relevante tras la sentencia del TJUE del 12 de diciembre de 2019, que permitió a los hombres acceder a este derecho en aras de la igualdad de género.

Sin embargo con la entrada de esta nueva normativa, se modificaron las reglas sobre el complemento por maternidad y se establecieron nuevas condiciones para recibirlo. Uno de los cambios más significativos fue la introducción de una limitación que impide que ambos progenitores reciban el complemento simultáneamente. De esta manera, el complemento se otorgaría al progenitor más perjudicado en términos de cotización, para así evitar la duplicidad del beneficio para el mismo hecho causante.

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No obstante, el hombre se jubiló antes de la entrada en vigor de esta reforma, lo que lo situaba bajo el régimen anterior, en el cual no existía esta limitación de simultaneidad. Su solicitud fue hecha bajo la normativa previa, y por lo tanto, no debería verse afectada por los cambios introducidos en 2021.

La Sala cita y refuerza su decisión con pasajes clave de la sentencia del Pleno de la Sala de lo Social del Tribunal Supremo del 17 de mayo de 2023, que aborda casos similares, destacando que “la percepción por parte de un progenitor excluye el reconocimiento del complemento al otro” sólo en función de la normativa vigente en la fecha de los efectos económicos del reconocimiento de la prestación.

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