Un hombre se libra de pagar 4.500 euros por cobro indebido del Ingreso Mínimo Vital porque la justicia reconoce que fue por un error administrativo

Según la Doctrina Cakarevic, si el beneficiario de una prestación no tiene mala fe y no contribuye al error, que tenga que devolverla va en contra de la protección de los derechos humanos

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Hombre contando monedas de céntimo (Freepik)
Hombre contando monedas de céntimo (Freepik)

El Tribunal Superior de Justicia de La Rioja ha librado a un hombre de tener que pagar 4.500 euros por cobro indebido del Ingreso Mínimo Vital ya que el error fue cometido por parte de la administración. De esta manera se ha resuelto el recurso de suplicación presentado por el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) y la Tesorería General de la Seguridad Social, que solicitaban dicho pago.

Al hombre se le reconoció en julio de 2020 el derecho a percibir una pensión de Ingreso Mínimo Vital por un monto mensual de 446,58 euros, con efectos retroactivos a partir del 1 de junio del mismo año. Para solicitar esta prestación, había tenido que presentar su declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) correspondiente al año 2019, documento esencial para la evaluación de sus ingresos y la concesión de la ayuda.

No obstante, tras el otorgamiento de la pensión, el INSS revisó la situación y descubrió un error en la información sobre sus ingresos y su unidad de convivencia. Inicialmente, los datos reflejaban unos ingresos anuales de 5.163,24 euros, cuando en realidad ascendían a 16.924,81 euros, superando el límite permitido para acceder al Ingreso Mínimo Vital, que era de 10.522,20 euros. Como consecuencia de este error, entre junio de 2020 y agosto de 2021, el hombre recibió un total de 4.513,86 euros en concepto de esta prestación.

El 29 de marzo de 2021, el INSS le comunicó la apertura de un expediente de revisión, solicitando el reintegro de la cantidad mencionada. Al no presentar alegaciones, el organismo consideró que la deuda era firme y exigió la devolución del dinero mediante una resolución administrativa.

Sin embargo, el afectado no estuvo de acuerdo con dicha resolución y presentó una reclamación previa que fue desestimada en octubre de 2021. Durante este proceso, el hombre argumentó que el error no fue suyo, sino de la administración, y que no debía ser responsabilizado por la situación. Su unidad familiar estaba compuesta por su esposa y dos hijos menores, y residían en un domicilio en La Rioja, con ingresos modestos, lo que reforzó su posición frente a la reclamación de devolución.

La Doctrina Cakarevic

Después de que el Juzgado de lo Social nº 1 de Logroño diera la razón al hombre, el caso acabó en manos del TSJ de La Rioja. Para tomar su decisión final, los magistrados se han apoyado en la Doctrina Cakarevic, que proviene de una sentencia emitida por el Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) en el caso Cakarevic contra Croacia, que estableció precedentes sobre la responsabilidad del Estado en situaciones donde el error administrativo da lugar a pagos indebidos.

El tribunal español ha aplicado esta doctrina porque el Ingreso Mínimo Vital percibido fue resultado de un error atribuible únicamente a la administración, en este caso, el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS). El Tribunal Europeo de Derechos Humanos, en la sentencia Cakarevic, dictaminó que cuando el beneficiario de una prestación no tiene mala fe y no contribuye al error, la obligación de devolver los importes indebidamente percibidos puede ser desproporcionada y, por lo tanto, contraria a los principios de protección de los derechos humanos.

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En este caso, la administración reconoció su error al calcular los ingresos incorrectos que sirvieron como base para concederle la prestación. Aunque la Ley General de la Seguridad Social (LGSS) establece la obligación automática de reintegrar las cantidades percibidas de manera indebida, el tribunal entendió que el afectado no actuó con mala fe ni contribuyó al error. Por lo tanto, imponerle el devolver más de 4.500 euros representaría una carga económica excesiva e injusta.

Además, el tribunal ha recordado que, conforme al artículo 1 del Protocolo Adicional al Convenio Europeo para la Protección de los Derechos Humanos y las Libertades Fundamentales, las personas tienen derecho a la protección de sus bienes, lo que incluye las prestaciones sociales que perciben. Si bien el Estado puede exigir la devolución de prestaciones cuando se han abonado indebidamente, no debe hacerlo si ello supone una carga desproporcionada para el ciudadano, especialmente cuando el error es imputable a la propia administración.

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