El Juzgado de lo Social número 3 de Santander ha reconocido como accidente laboral ‘in itínere’ el siniestro sufrido por un trabajador mientras se desplazaba en bicicleta desde su lugar de trabajo hasta su domicilio, en un trayecto de 44 kilómetros. La sentencia, que aún no es firme y puede ser recurrida ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria, establece que el trabajador tiene derecho a utilizar la bicicleta para ir a su empleo, a pesar de la considerable distancia, y que ese no es motivo suficiente para determinar que habría puesto en riesgo su integridad física, como defendían la Seguridad Social y la mutua de trabajo.
El caso se refiere a un monitor deportivo que, durante los meses de primavera y verano, solía desplazarse en bicicleta de carreras a su trabajo, invirtiendo aproximadamente una hora y cuarenta minutos en completar el trayecto. En mayo de 2023, mientras regresaba a su casa desde el centro deportivo donde trabaja, fue atropellado por un vehículo y sufrió una fractura de clavícula. El magistrado encargado del caso determinó que, tanto por el lugar del accidente como por la hora en que ocurrió, el trabajador estaba efectivamente en su trayecto de vuelta del trabajo. Según la resolución, “las cuentas encajan”, ya que el monitor había recorrido 22 kilómetros en cuarenta y cinco minutos.
La sentencia también aborda la cuestión jurídica del accidente ‘in itínere’, que se refiere a los accidentes que sufren los trabajadores al ir o al volver del lugar de trabajo, y que requiere varios elementos para ser considerado como tal (que en este caso todos se cumplen).
El magistrado se preguntó si la bicicleta era un medio adecuado para regresar a casa o si hubiera sido más razonable utilizar un vehículo particular o transporte público. Frente a la postura de la Seguridad Social y la mutua de trabajo, que argumentaban que el uso de la bicicleta ponía en riesgo la integridad física del trabajador, el magistrado sugirió que podría no haber transporte público disponible, que el trabajador no tuviera coche o que incluso no quisiera usarlo por razones ecológicas. Además, consideró que el trabajador podría desear potenciar su salud durante el tiempo estival o primaveral.
El magistrado concluyó que obligar al trabajador a desplazarse en vehículo podría vulnerar su legítimo derecho a favorecer su salud. La sentencia también señala que el monitor utilizó una carretera nacional o local, y no un trayecto por caminos irregulares, lo que refuerza la normalidad y habitualidad del recorrido.
Finalmente, el magistrado puntualizó que la situación sería completamente diferente si el desplazamiento hubiera tenido lugar en condiciones adversas, como plena noche, caminos mal transitables, hielo, lluvia incesante o viento.
Ir de un centro comercial al trabajo también puede ser considerado ‘in itínere’
El pasado mes de mayo, el Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de Cantabria ya estableció que un accidente laboral sufrido en el trayecto al trabajo desde un centro comercial es ‘in itinere’, al considerar irrelevante que el desplazamiento no fuera para comer en su propio domicilio.
Este caso se refiere al de un trabajador que, en su pausa para la comida, acudió a un centro comercial para realizar algunas compras y comer, y al regresar a su trabajo sufrió un accidente de tráfico, a raíz del cual permaneció en situación de incapacidad temporal por accidente durante unos tres meses.
El TSJ revocó la sentencia de instancia al entender que el accidente de tráfico se produjo de vuelta al trabajo, en la misma ciudad donde trabajaba (Santander) y a escasos metros de su centro de trabajo, por una vía por la que tenía que haber pasado de haber comido al medio día en su domicilio.
El TSJ explicó que si la jurisprudencia se refiere mayoritariamente al domicilio del trabajador como punto de origen y destino del recorrido “no es por considerarlo esencial y absolutamente necesario”, sino por ser el normal, el más generalizado, por lo que dicho desvío “no es relevante”.