La Justicia de Aragón indemniza a un padre con 1.800 euros después de que la Seguridad Social le denegara el complemento de maternidad de la pensión

El demandante, padre de dos hijos nacidos en 1987 y 1993, fundamentó su reclamación en que la negativa a otorgar el complemento de maternidad a los hombres constituía una discriminación por razón de sexo

El Tribunal Superior de Justicia de Aragón (TSJA) ha estimado el recurso presentado por un hombre, padre de dos hijos en 1987 y 1993, a quien la Seguridad Social había denegado el complemento de maternidad previsto en el artículo 60 de la Ley General de la Seguridad Social (LGSS). El tribunal ha ordenado el pago de una indemnización de 1.800 euros al demandante por los daños y perjuicios ocasionados debido a la negativa inicial.

Torcuato, pensionista del Régimen Especial del Carbón desde junio de 2016, solicitó en abril de 2023 el complemento de maternidad, un beneficio que en su versión original estaba reservado únicamente a mujeres que tuvieran hijos biológicos o adoptados. Sin embargo, la solicitud de este hombre fue rechazada por el INSS el 11 de abril de 2023. Tras agotar la vía administrativa con una reclamación que también fue desestimada en septiembre del mismo año, Torcuato presentó una demanda ante el Juzgado de lo Social número 8 de Zaragoza.

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El demandante, padre de dos hijos nacidos en 1987 y 1993, fundamentó su reclamación en la sentencia del TJUE de diciembre de 2019, que estableció que la negativa a otorgar el complemento de maternidad a los hombres constituía una discriminación por razón de sexo, contraria al derecho de la Unión Europea.

Un tribunal de Zaragoza reconoció el derecho al complemento pero rechazó la indemnización

El 13 de febrero de 2024, el Juzgado de lo Social número 8 de Zaragoza emitió una sentencia estimando parcialmente la demanda de Torcuato. El tribunal reconoció su derecho a percibir el complemento de maternidad, equivalente al 5% de su pensión inicial, con efectos retroactivos a la fecha de concesión de la pensión en junio de 2016. No obstante, inicialmente, el juzgado desestimó la solicitud de Torcuato de recibir una indemnización de 1.800 euros por los daños sufridos debido a la discriminación.

El argumento central del recurso de Torcuato se basaba en la violación del artículo 14 de la Constitución Española, el cual prohíbe la discriminación por razón de sexo. Como soporte, citó varias sentencias del Tribunal Supremo (TS) y del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE), destacando la sentencia del TJUE de 12 de diciembre de 2019, la cual ya había establecido que negar dicho complemento a varones era una práctica discriminatoria y contraria al derecho comunitario.

Finalmente, el Tribunal Superior de Justicia de Aragón, en su fallo, ha dado la razón a Torcuato, considerando que la denegación del complemento de maternidad constituye una vulneración de su derecho a la igualdad de trato. El tribunal ha seguido la doctrina establecida por el TJUE y por el Tribunal Supremo, que reconoce el derecho a una indemnización cuando los varones se ven obligados a acudir a la vía judicial para reclamar el complemento que les fue negado de manera discriminatoria.

En su sentencia, el tribunal argumentó que la indemnización de 1.800 euros es adecuada para compensar los daños sufridos, incluyendo los costes asociados al proceso judicial. Además, subrayó que, aunque el complemento de maternidad tiene una cuantía menor que la prestación principal, el daño causado por la denegación inicial justifica la compensación económica.

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