La justicia anula el despido de un trabajador de Mercadona por indicios de vulnerar la libertad sindical

La empresa tiene también que pagar una indemnización de 6.500 al empleado como reparación del daño moral

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Imagen de archivo de un supermercado de la cadena Mercadona.
Imagen de archivo de un supermercado de la cadena Mercadona.

El Tribunal Superior de Justicia de Galicia ha anulado el despido de un trabajador del Mercadona, porque, aunque alegaron motivos disciplinarios como justificación, el afectado ha conseguido demostrar en los juzgados que fue por una candidatura sindical de la que formó parte.

El trabajador ocupaba el puesto de gerente A en un centro de trabajo de Mercadona en A Valenzá, Ourense, y fue despedido el 15 de septiembre de 2023. En su carta de despido, la empresa argumentaba que había incurrido en faltas graves, lo que motivó la decisión de cesarlo de manera inmediata.

El hombre había trabajado en diversos puestos dentro de la tienda, como en el almacén, la charcutería y la caja, además de cubrir ausencias de otros gerentes. La decisión de su despido fue tomada tras una evaluación de su desempeño, en la que, aunque había recibido valoraciones positivas en un principio, se señalaron incumplimientos posteriores que, según Mercadona, justificaban la rescisión de su contrato.

Entre los incumplimientos señalados estaba una mala evaluación en mayo de 2023, en la que sacó un 7,7, que según la puntuación de la empresa es un suspenso. Además, destacaron dos advertencias por malas prácticas: Una por haber realizado incorrectamente el loncheado de piezas de maza envasada, lo que generó una pérdida de 120 euros para la empresa debido al despilfarro y la otra por no haber cumplido con un encargo de un cliente, ya que olvidó anotar el pedido en su libreta de encargos, lo que causó una pérdida de imagen comercial para la empresa.

Derecho a la libertad sindical

Sin embargo, el trabajador no estuvo de acuerdo con la decisión y presentó una denuncia alegando que el despido se debía a su participación activa en el proceso electoral sindical. Según su argumento, la empresa utilizó como pretexto su desempeño laboral para represaliarlo por su involucramiento sindical, vulnerando su derecho a la libertad sindical.

Este derecho, reconocido por la Constitución Española y la Ley Orgánica de Libertad Sindical, protege a los trabajadores de posibles acciones discriminatorias por parte de los empleadores a causa de su participación en actividades sindicales. El demandante argumentaba que su despido fue una forma de castigo por su activismo sindical.

El Juzgado de lo Social de Ourense, tras analizar el caso, falló a favor del trabajador, determinando que su despido había sido una represalia por su participación en las elecciones sindicales. El tribunal concluyó que existían indicios suficientes para considerar que la decisión de Mercadona no se basó únicamente en problemas de desempeño laboral, sino que estuvo motivada por la intención de perjudicarle.

Mercadona aumenta un 40% sus beneficios, hasta los 1.009 millones de euros.

Fue entonces cuando Mercadona apeló la sentencia ante el Tribunal Superior de Justicia de Galicia (TSJ Galicia), que ha acabado confirmando el fallo de primera instancia. Los magistrados han señalado que la participación en actividades sindicales es un derecho protegido, y que cualquier acción empresarial que impida o restrinja este derecho puede ser considerada discriminatoria. Dado que la empresa no pudo justificar adecuadamente su decisión, el tribunal ha mantenido la declaración de nulidad del despido.

La única diferencia con la primera sentencia ha sido la cantidad de la indemnización para el trabajador. El primer juzgado tasó esta cantidad en 7.000 euros, sin embargo el demandante solo había pedido 6.500 euros. El TSJ ahora ha reducido la cantidad a lo solicitado por el empleado, ya que no puede ser superado.

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