Un trabajador de Lidl es sorprendido llevándose varios artículos y pide que se desestime su despido en los juzgados

El empleado llevaba bajo su chaqueta un total de ocho cuñas de queso de oveja, dieciséis ostras de roca y un cuchillo para abrirlas

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Un supermercado de Lidl en
Un supermercado de Lidl en España (Lidl).

El Tribunal Superior de Justicia de Madrid ha declarado procedente el despido de un trabajador de Lidl que fue sorprendido llevando varios objetos que no había pagado bajo su chaqueta. De esta manera se ha confirmado el fallo anterior dictado por el Juzgado de lo Social número 35 de Madrid.

El empleado tenía el puesto de operario de logística y los hechos que desencadenaron su despido ocurrieron el 21 de diciembre. Ese día la empresa detectó que las cajas de productos en la Plataforma de Logística habían sido abiertas, por lo que se llevó a cabo un registro voluntario y aleatorio entre los empleados que terminaban su turno.

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Durante el registro, los vigilantes de seguridad encontraron en la chaqueta de uno de los trabajadores un total de ocho cuñas de queso de oveja, dieciséis ostras de roca y un cuchillo para abrirlas. Ante estos hechos, la empresa decidió suspender al trabajador mientras realizaba una investigación interna.

El 3 de enero de 2024, tras finalizar dicha investigación, LIDL le notificó su despido por motivos disciplinarios, formalizando la comunicación a través de burofax. Posteriormente, el trabajador presentó una reclamación por despido ante el Servicio de Mediación, Arbitraje y Conciliación (SMAC) el 5 de enero de 2024, aunque no se alcanzó ningún acuerdo durante el proceso.

Los dos argumentos del trabajador

El afectado entonces decidió llevar el caso a los juzgados, basando su defensa en dos puntos principales:

  • Falta de preaviso: El trabajador alegó que la empresa no cumplió con el requisito de preaviso antes de efectuar su despido, un aspecto que el recurrente consideraba necesario.
  • Circunstancias del registro: También cuestionó los hechos relacionados con el registro de sus pertenencias. Sostuvo que el control realizado por los vigilantes fue voluntario y que el Jefe de Logística, quien había testificado sobre el incidente, no fue testigo directo de los hechos durante el juicio.

Sin embargo, el TSJ de Madrid ha rechazado ambos argumentos. En cuanto al primer punto, el artículo 53 del Estatuto de los Trabajadores, que prevé un preaviso en casos de extinciones objetivas, no aplicaba a esta caso, dado que se trataba de un despido disciplinario, en el que el preaviso no es necesario. Respecto al segundo argumento, el los jueces han considerado que las pruebas documentales y testificales eran claras y concluyentes. La documentación aportada y el testimonio de del Jefe de Logística, junto con la actuación de los vigilantes de seguridad, demostraban de forma convincente que el empleado fue encontrado en posesión de los productos sustraídos.

El tribunal también ha recordado que la revisión fáctica de los hechos en este tipo de recursos solo procede cuando existen errores claros y demostrables a través de pruebas documentales o periciales, lo cual no ocurrió en este caso.

El despido disciplinario

El despido disciplinario es una medida que las empresas pueden adoptar cuando un trabajador comete una falta grave en el cumplimiento de sus obligaciones laborales. Este tipo de despido se caracteriza por la rescisión inmediata de la relación laboral sin derecho a indemnización ni preaviso, dado que la conducta del empleado justifica la ruptura del contrato de forma inmediata y sin compensaciones adicionales.

Entre las causas que pueden dar lugar a un despido disciplinario se encuentran la falta repetida de asistencia o puntualidad, la indisciplina o desobediencia en el trabajo, así como ofensas verbales o físicas hacia el empleador, otros trabajadores o cualquier persona relacionada con la empresa. También se incluye la transgresión de la buena fe contractual, que puede manifestarse en actos como el robo, el fraude, la competencia desleal o el uso indebido de los recursos de la empresa para fines personales.

Otra conducta que puede justificar este tipo de despido es la disminución voluntaria y continuada en el rendimiento del trabajador, la embriaguez habitual o el consumo de drogas, cuando estos hábitos afectan negativamente al desempeño laboral o a la seguridad en el entorno de trabajo. Además, los casos de acoso laboral o sexual también son considerados faltas graves que pueden derivar en un despido disciplinario.

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