El partido entre el Real Madrid y el Atlético que se jugó anoche ha quedado marcado por la suspensión que se sufrió durante más de 15 minutos. Tras el gol de Militao, desde la grada empezaron a caer objetos en la dirección de la portería de Courtois y, a pesar de las advertencias por megafonía, los aficionados no detuvieron sus acciones, lo que llevó al árbitro Busquets Ferrer a aplicar el protocolo de seguridad.
El encuentro continuó tras este parón, acabando con un empate a uno. Sin embargo, el tema no va a quedar aquí y seguramente en los próximos días se anuncien sanciones en contra del Atlético de Madrid y las personas que hayan participado en el lanzamiento de dichos objetos.
La ley contra la intolerancia en el deporte
Las personas que lancen objetos en un campo de fútbol en España se enfrenta a sanciones contempladas en la Ley 19/2007, de 11 de julio, contra la violencia, el racismo, la xenofobia y la intolerancia en el deporte. La acción llevada a cabo por estos aficionados se considera una infracción, pero su sanción depende de la gravedad de la misma.
Las infracciones muy graves ocurren cuando se pone en peligro la seguridad o se causan daños graves, y las sanciones incluyen multas de entre 60.000,01 y 650.000 euros, la prohibición de acceso a recintos deportivos por un período de dos a cinco años y trabajos sociales en el ámbito deportivo.
Si el lanzamiento de objetos no causa daños graves pero supone un riesgo, se considera una infracción grave. En este caso, las multas varían entre 3.000,01 y 60.000 euros, y la prohibición de acceso va de seis meses a dos años.
Las infracciones leves se aplican cuando no hay un riesgo significativo. En estos casos, las sanciones incluyen multas de entre 150 y 3.000 euros, y la prohibición de acceso puede durar entre un mes y seis meses.
Además de las sanciones económicas, las autoridades pueden expulsar inmediatamente del recinto a la persona que haya cometido la infracción. Sin embargo, el problema en estos casos es la identificación de los que han cometido el delito, por lo que en la mayoría de las veces quedan impunes.
Las sanciones al Atlético de Madrid
Lo que si es más seguro, son las sanciones a las que se va a enfrentar el Atlético de Madrid, ya que el partido se jugó en su campo. Según explica el punto primero del artículo 15 del Código Disciplinario de la Real Federación Española de Fútbol (RFEF), “cuando con ocasión de un partido se altere el orden, se menoscabe o ponga en peligro la integridad física de los árbitros/as, jugadores/as, técnicos/as o personas en general, se causen daños materiales o lesiones, se produzca invasión del terreno de juego, se exhiban símbolos o se profieran cánticos o insultos violentos, racistas, xenófobos o intolerantes, o se perturbe notoriamente el normal desarrollo del encuentro, incurrirá en responsabilidad el club organizador del mismo, salvo que acredite el cumplimiento diligente de sus obligaciones y la adopción de las medidas de prevención exigidas por la legislación deportiva para evitar tales hechos o mitigar su gravedad”.
Sobre las sanciones, el artículo 76 relata que, en casos de gravedad extrema, se puede ordenar la clausura total del recinto deportivo por un período que puede variar desde un partido hasta una temporada completa. Además, si el incidente ocurre en un sector específico del estadio, se puede imponer una sanción de clausura parcial, siempre considerando las circunstancias y la gravedad de los hechos.
Por otro lado, si el incidente es considerado solo como grave, el artículo 107 del reglamento prevé una clausura parcial de la grada afectada y una multa de hasta 6.000 euros. Este artículo se aplica cuando los hechos alteran el orden del encuentro de manera significativa y es la primera vez que ocurre en la temporada.