El Supremo confirma que no aplica la amnistía al delito de malversación de los líderes del ‘procés’

La Sala de lo Penal rechaza los recursos presentados por la Fiscalía, Abogacía del Estado y varios procesados en la causa por el referéndum del 1-O

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El expresidente de ERC, Oriol Junqueras, durante la presentación de la candidatura 'Militancia Decidim'. (Alberto Paredes/Europa Press)
El expresidente de ERC, Oriol Junqueras, durante la presentación de la candidatura 'Militancia Decidim'. (Alberto Paredes/Europa Press)

El Tribunal Supremo ha confirmado que no aplica la Ley de Amnistía al delito de malversación cometido por los líderes del procés. Los magistrados de la Sala de lo Penal rechazan los recursos de la Fiscalía, Abogacía del Estado y varios procesados contra la decisión del alto tribunal de no aplicar la medida de gracia a ese delito al considerar que no se encuentra bajo el paraguas de la norma.

En su auto, la Sala reitera que dichas personas cometieron una malversación en la que existió beneficio personal de carácter patrimonial, lo que se encuentra entre las excepciones a la aplicación de la Ley de Amnistía. El instructor del procés, el magistrado Pablo Llarena, también utilizó este argumento para denegar la aplicación de la ley a Carles Puigdemont. Ahora, el alto tribunal desestima los recursos de súplica de Oriol Junqueras y los exconsellers Raul Romeva, Jordi Turull y Dolors Bassa, que ahora podrán recurrir la resolución ante el Tribunal Constitucional.

Los jueces de la Sala de lo Penal, presidida por Manuel Marchena, subrayan que “no basta con la voluntad política para amnistiar un hecho. Explican que “la interpretación de los preceptos” que les ha llevado a “excluir el delito de malversación de la amnistía exige atender no sólo a lo que ahora los recurrentes dicen que el legislador quiso amnistiar, sino a lo que efectivamente proclama la norma jurídica mediante la que pretende hacerse valer el perdón a los condenados. Como ya apuntábamos en el auto impugnado, entre la voluntad política que determina un cambio legislativo y los enunciados normativos con los que ese cambio pretende llevarse a cabo, es indispensable un enlace lógico, coherente y acorde con elementales exigencias de técnica jurídica”.

Así, los magistrados entienden que “solicitar que esta Sala interprete la ley de amnistía sin otra referencia que la que proporciona la voluntad del legislador es pedir que abdiquemos de nuestra función como jueces”. Y añaden: “Las leyes no pueden interpretarse como un mandato verbal dirigido por el poder político a los jueces. Los textos legales, en cuanto textos escritos, encierran un mandato que se encuentra inserto en su propia letra. De la voluntad del legislador no queda más que el lenguaje y los conceptos jurídicos mediante los que ha querido materializar su propósito. Por consiguiente, el imperio de la ley sólo puede garantizarse una vez el texto legal publicado es sometido a una interpretación judicial verificada conforme a las pautas hermenéuticas que definen el canon de racionalidad impuesto por el deber constitucional de motivación”.

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Voto discrepante

La resolución cuenta con el voto particular discrepante de la magistrada Ana Ferrer, quien reitera la necesidad de atender el mandato del legislador porque “la lectura de los preceptos (…) advierte del inequívoco propósito legislativo de amnistiar la aplicación de fondos públicos”. Esgrime que “no puede apreciarse el ánimo de obtener un beneficio personal de carácter patrimonial, previsto como causa excluyente de la amnistía”, por lo que califica como “ficción jurídica” la interpretación de sus compañeros.

Ferrer añade en su voto particular que se puede “discutir la constitucionalidad de la Ley, o su adaptación al derecho comunitario”, pero “lo que no podemos los jueces es hacer interpretaciones que impidan la vigencia de la norma” ya que en este caso “la decisión no es interpretativa sino derogatoria, en la medida que deja la norma vacía de contenido”

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