Una cajera de Mercadona con problemas en las articulaciones deja su trabajo y consigue la incapacidad permanente en los juzgados

El origen de su situación clínica comenzó con un periodo de incapacidad temporal debido a una coxartrosis, una enfermedad degenerativa de la articulación de la cadera

Mercadona de Ronda (REUTERS/Jon Nazca)

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Asturias ha fallado a favor de una mujer que trabajó como dependienta del Mercadona y, que tras dejar su empleo debido a sus dolencias, solicitó que se le concediera una incapacidad permanente total derivada de una enfermedad profesional.

La trabajadora, nacida en 1971, había estado afiliada al Régimen General de la Seguridad Social y su puesto habitual en Mercadona era el de dependienta de comercio, un trabajo que desempeñó hasta el 10 de junio de 2022, cuando dejó de trabajar y pasó a estar en situación de desempleo. Tras un periodo de incapacidad temporal debido a una coxartrosis inició trámites ante el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) para que se le reconociera una incapacidad permanente.

El INSS, tras evaluar su situación clínica, concluyó el 24 de febrero de 2023 que la trabajadora no estaba afectada por ninguna invalidez permanente, lo que llevó a la mujer a presentar una reclamación previa, que también fue desestimada el 12 de junio de 2023. Ante esta negativa, decidió llevar el caso a los tribunales.

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Codo de tenista

El origen de su situación clínica comenzó con un periodo de incapacidad temporal debido a una coxartrosis, una enfermedad degenerativa de la articulación de la cadera, que se prolongó desde el 19 de julio de 2021 hasta el 27 de abril de 2022. Sin embargo, su situación no mejoró tras este tiempo, lo que la llevó a iniciar el proceso para que se le reconociera una incapacidad permanente.

El cuadro clínico residual que presentaba la trabajadora al momento de solicitar la incapacidad incluía varias patologías, como epicondilitis bilateral, síndrome subacromial derecho y trocanteritis bilateral. Estas condiciones afectan principalmente las articulaciones y los tendones de los brazos y hombros, dificultando el movimiento y generando dolor persistente. La epicondilitis bilateral, comúnmente conocida como “codo de tenista”, es una inflamación de los tendones en el codo que limita la capacidad para realizar movimientos repetitivos o de fuerza con los brazos. El síndrome subacromial se refiere a una patología en el hombro que provoca dolor al mover el brazo, mientras que la trocanteritis bilateral implica inflamación en los músculos y tendones alrededor de la cadera, agravando aún más su situación física.

Las 4 ayudas que no son compatibles con la pensión de incapacidad permanente.

Los informes médicos indicaron que las limitaciones funcionales de la demandante eran graves. Sus rangos de movilidad se habían reducido significativamente desde una evaluación anterior en 2021. Por ejemplo, en cuanto a la movilidad de sus brazos, en el año 2021 podía alcanzar una elevación de 150º, mientras que en la evaluación más reciente este rango había disminuido a 110º, y su capacidad de abducción (movimiento lateral) se redujo de 130º a 120º. Además, el déficit en la flexión del codo empeoró, pasando de 10º a 20º. Estos cambios mostraban un empeoramiento de su situación, lo que reforzó su petición de incapacidad.

A lo largo de este proceso, la trabajadora también había sido sometida a diversos tratamientos conservadores, como electrólisis percutánea intratisular (EPI) y ejercicios excéntricos, pero estos no mostraron mejoría. El Servicio de Traumatología, en un informe de enero de 2023, constató que sufría dolor crónico en ambos codos, que se acentuaba con movimientos repetitivos de las manos, incluso al usar soportes ortopédicos como coderas. Este dolor severo le impedía realizar tareas propias de su profesión, como levantar objetos o hacer movimientos continuos con los brazos.

Fallo del TSJ

Ahora el TSJ de Asturias ha concluido que, si bien las patologías diagnosticadas a la trabajadora eran las mismas que en la evaluación anterior, la gravedad de las limitaciones funcionales había empeorado desde la última sentencia y los tratamientos médicos no habían demostrado ninguna mejoría.

De esta manera, los magistrados obligan a la aseguradora a asumir el coste de la pensión vitalicia para la trabajadora, basada en una base reguladora de 2.089,25 euros mensuales, y también impone las costas judiciales a la mutua por la desestimación del recurso. Finalmente, el tribunal ja otorgado a la trabajadora el derecho a percibir la pensión desde el 14 de febrero de 2023, fecha de la evaluación médica determinante.

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