La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura ha desestimado el recurso de suplicación interpuesto por MC, Mutual, la mutua colaboradora de la Seguridad Social, por lo que ahora deben abonar una indemnización a un policía local del Ayuntamiento de Montijo al demostrar que la baja laboral que sufrió fue por un accidente de trabajo y no por una enfermedad común.
El caso dio comienzo con un incidente ocurrido el 13 de septiembre de 2020, cuando el agente sufrió una luxación en el hombro izquierdo durante el desempeño de su trabajo. Debido a esta lesión, inició un proceso de incapacidad temporal a partir del 18 de septiembre de 2020, con la mutua citada, asumiendo la cobertura económica y sanitaria, ya que la Dirección Provincial del INSS en Badajoz determinó que se trataba de un accidente de trabajo.
El 25 de noviembre de 2020, la mutua emitió el alta médica, decisión que fue impugnada por el trabajador. Como resultado, el INSS modificó la fecha efectiva del alta al 3 de diciembre de 2020. Tras reincorporarse al trabajo, el afectado solicitó días de libranza y vacaciones entre mediados de diciembre de 2020 y principios de enero de 2021.
No obstante, el 5 de enero de 2021, el policía sufrió una nueva luxación recurrente del hombro izquierdo, lo que lo llevó a un nuevo proceso de incapacidad temporal. En esta ocasión, la Dirección Provincial del INSS calificó el proceso como enfermedad común, trasladando la responsabilidad de las prestaciones económicas al INSS y la asistencia sanitaria al Servicio Público de Salud.
A raíz de esta nueva incapacidad, y tras una evaluación médica posterior, el INSS otorgó al hombre una pensión de incapacidad permanente en grado de total para su profesión habitual de policía local, con fecha de 29 de noviembre de 2022. La base para esta decisión fue la inestabilidad anterior del hombro izquierdo, que limitaba su capacidad para realizar tareas propias de su trabajo, como el uso físico intensivo requerido en las labores policiales.
El recurso de la mutua
Fue entonces cuando el hombre presentó una denuncia ante los juzgados de instancia, que le dieron la razón en que la baja se debía a un accidente de trabajo. Sin embargo, la mutua no compartía estos argumentos y respondió con un recurso de suplicación.
El objetivo era revertir dicha sentencia y evitar las responsabilidades económicas y sanitarias que conllevaría la calificación del proceso como accidente laboral. En su recurso, argumentó que la incapacidad no tenía su origen en un accidente de trabajo, tal como ya lo había determinado el INSS (Instituto Nacional de la Seguridad Social) en una resolución previa, y que por tanto la prestación económica debía ser asumida por el INSS, no por la mutua.
Uno de los puntos claves del recurso se centró en las prestaciones derivadas de la incapacidad temporal, pues la mutua buscaba que se mantuviera la decisión del INSS que había clasificado la incapacidad como enfermedad común, descargando así a la mutua de cualquier obligación financiera.
El Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, al revisar el recurso, ha señalado que la falta de consignación es un defecto insubsanable y que ni el juzgado de instancia ni la Sala de lo Social están obligados a requerir a la parte recurrente que subsane este defecto. Por lo tanto, el recurso ha sido declarado inadmisible y la sentencia original que reconocía el carácter laboral del accidente confirmada.
Además, la mutua ha sido condenada a la pérdida del depósito constituido para recurrir y al pago de las costas del proceso, incluyendo los honorarios del abogado del policía, con un límite de 350 euros, más el IVA correspondiente.