El Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana ha fallado a favor de una mujer, una madre de dos hijas con una discapacidad del 51%, en un caso que cuestionaba su derecho a percibir el Ingreso Mínimo Vital (IMV), prestación no contributiva de la Seguridad Social que garantiza unos ingresos mínimos a quienes carecen de ellos. La sentencia, emitida el 25 de junio de 2024, se centró en el recurso interpuesto por el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS), que argumentaba que esta mujer superaba los límites patrimoniales establecidos para acceder a esta prestación.
Esta mujer solicitó el IMV en septiembre de 2021, pero su petición fue denegada en octubre del mismo año. El INSS alegaba que su patrimonio, calculado en 36.492,55 euros, superaba los umbrales requeridos para acceder a esta ayuda, diseñada para familias en situación de vulnerabilidad económica. Sin embargo, el Juzgado de lo Social Nº 8 de Valencia falló a favor de esta, reconociendo su derecho a recibir la prestación y estableciendo un importe de 855,28 euros mensuales.
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No conforme con esta decisión, el INSS interpuso un recurso de suplicación, insistiendo en que los datos financieros presentados por Valentina no cumplían los requisitos de la Ley 19/2021, que es la que regula el ingreso. El Instituto argumentaba que la cuantificación realizada por el juzgado no era precisa y que la mujer, debido a su patrimonio, no calificaba para la prestación.
La solicitud fue denegada porque se consideraba que excedía los límites patrimoniales
El Tribunal Superior, presidido por la magistrada María Esperanza Montesinos Llorens, revisó los datos económicos y patrimoniales del caso. A pesar de que los argumentos del INSS no fueron suficientes para justificar una denegación completa del IMV, el Tribunal sí consideró necesario modificar la cantidad inicial concedida. De este modo, ajustó el importe de la prestación según la normativa vigente para el año 2021, tomando como referencia las pensiones no contributivas.
El Tribunal estableció que, aunque Valentina superaba ciertos límites patrimoniales, sus bajos ingresos y su situación familiar —vive con dos hijas nacidas en 2005 y 2007— la calificaban para recibir la ayuda. La sentencia subrayó que el cálculo inicial del IMV realizado por el Juzgado de lo Social no se ajustaba completamente a la normativa, por lo que el importe fue modificado de acuerdo con los parámetros legales.
La decisión también se fundamentó en la falta de precisión en la interpretación inicial de los documentos fiscales presentados por Valentina, entre los que se encontraban declaraciones de IRPF y otros datos financieros relevantes. No obstante, el Tribunal evitó la imposición de costas a las partes, considerando que la revisión de la cuantificación de la prestación no fue el resultado de mala fe o negligencia por parte de ninguna de ellas.
Este fallo reafirma el derecho de Valentina a recibir el IMV, aunque con un importe ajustado a las leyes vigentes. Además, destaca la importancia de la correcta valoración de los ingresos y patrimonio en los casos de solicitud de prestaciones sociales, así como la interpretación adecuada de la normativa aplicable. La sentencia también refuerza el papel crucial de los documentos fiscales en la evaluación de la vulnerabilidad económica de los solicitantes.
Finalmente, el Tribunal ha enfatizado que, pese al recurso del INSS, Valentina tenía derecho a recibir esta ayuda debido a su situación familiar y personal. Con esta resolución, se cierra un capítulo legal que reitera la importancia de una aplicación justa y equitativa del Ingreso Mínimo Vital.