Una camarera consigue la incapacidad permanente total por dolores de espalda después de que un primer tribunal se la denegara

El TSJ de Galicia destaca que la mujer había estado de baja laboral durante 475 días, un periodo prolongado que reflejaba la severidad de su condición

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Camarera trabajando (Freepik)
Camarera trabajando (Freepik)

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia ha concedido la incapacidad permanente total a una camarera que sufre de lumbociatalgia crónica tras una larga batalla judicial en la que le había sido denegada por el propio Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) y por el Juzgado de lo Social.

Tras ser diagnosticada con discopatía lumbar y cervical, problemas que afectan gravemente la columna vertebral, la mujer comenzó un período de incapacidad temporal derivado de una enfermedad común. Este proceso se desencadenó el 23 de mayo de 2019, cuando la gravedad de su condición le impidió continuar con su trabajo habitual, que implicaba un esfuerzo físico constante, levantamiento de pesos y largas jornadas en posición de pie.

Su situación fue evaluada por las entidades correspondientes, y aunque inicialmente recibió una prórroga de incapacidad temporal, las autoridades de la Seguridad Social determinaron, tras un año de baja, que no existían suficientes motivos para reconocerle una incapacidad permanente total.

“Había estado de baja laboral durante 475 días”

El caso fue primero analizado por el Juzgado de lo Social n.º 1 de Santiago de Compostela, que acabó desestimando las pretensiones de la trabajadora. Antes de rendirse, la mujer decidió presentar un recurso y que así fuera juzgado por el Tribunal Superior de Justicia de Galicia.

El tribunal comenzó evaluando el fallo anterior, que consideraba que las pruebas aportadas no acreditaban una reducción suficiente en la capacidad laboral de la demandante para justificar dicha incapacidad. El Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) y la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS) sostenían que, a pesar de las dolencias, todavía podía desempeñar actividades laborales, aunque con ciertas limitaciones.

Sin embargo, el TSJG decidió reevaluar los hechos a la luz de las pruebas presentadas, principalmente los informes médicos que detallaban las condiciones de salud de la trabajadora, incluyendo lumbociatalgia, hernia discal y cervicalgia crónica, entre otras dolencias físicas y psicológicas.

En su análisis, el tribunal otorgó un peso significativo a las pruebas médicas que indicaban una incapacidad funcional persistente. Los informes revelaban que las dolencias de la camarera no solo eran crónicas, sino que presentaban reagudizaciones que afectaban directamente su capacidad para realizar tareas básicas de su profesión.

En particular, el tribunal ha destacado que la mujer había estado de baja laboral durante 475 días, un periodo prolongado que reflejaba la severidad de su condición. Esta baja estuvo directamente relacionada con las patologías de la columna que venía padeciendo desde 2019, lo que, según la sala, impedía que la trabajadora pudiera desempeñar su labor de manera continua y efectiva.

Los magistrados han acabado concluyendo que las limitaciones físicas, como la imposibilidad de mantenerse en posición de pie por tiempo prolongado, levantar pesos y realizar esfuerzos repetitivos, eran incompatibles con las exigencias de su profesión habitual de camarera, donde estos movimientos son esenciales.

Tipos de incapacidad permanente

La LGSS distingue varios tipos de incapacidad permanente según su gravedad, como se describe en el artículo 194. Entre ellas se cuentan la incapacidad permanente parcial, la incapacidad permanente total, la incapacidad permanente absoluta y la gran invalidez.

Las 4 ayudas que no son compatibles con la pensión de incapacidad permanente.

La incapacidad permanente parcial refleja una reducción en el rendimiento laboral del 33% o más sin impedir totalmente el desempeño de la profesión habitual. La indemnización en estos casos es equivalente a 24 mensualidades de la base reguladora.

En la incapacidad permanente total, el trabajador no puede desempeñar su profesión habitual, aunque puede realizar otras actividades laborales. Este tipo de incapacidad da derecho a una pensión que oscila entre el 55% y el 75% de la base reguladora, dependiendo de la edad del trabajador.

La incapacidad permanente absoluta implica la imposibilidad de realizar cualquier tipo de trabajo. En este caso, la pensión es igual al 100% de la base reguladora.

La gran invalidez representa el grado más severo, en el que además de imposibilitar cualquier actividad laboral, el trabajador requiere la asistencia de otras personas para las actividades básicas de la vida diaria. La pensión en estos casos es similar a la de la incapacidad permanente absoluta, pero incluye un complemento adicional. Las situaciones de incapacidad permanente pueden ser revisadas por el tribunal médico, quien decide sobre su continuidad en base a la evolución de la condición del trabajador.

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