Estas son las comunidades autónomas que no aplican el Impuesto de Sucesiones

Es importante tener en cuenta las circunstancias específicas de cada caso y consultar la normativa fiscal de la comunidad autónoma en la que se resida

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Los herederos pueden calcular el
Los herederos pueden calcular el porcentaje que les corresponde abonar por el Impuesto de Sucesiones. (Freepik)

Heredar, en España, conlleva una carga impositiva. El impuesto de sucesiones y donaciones es un tributo que grava la transmisión de bienes y derechos cuando se produce por herencia, legado o cualquier otro título sucesorio, así como las donaciones entre personas vivas. La gestión de este impuesto se encuentra cedida a las comunidades autónomas, lo que significa que cada región tiene competencias para establecer sus propias normativas, bonificaciones y exenciones.

Hay que saber que la aplicación de este impuesto varía dependiendo de varios factores, como la cuantía de la herencia o la edad del sucesor. Por ejemplo, los menores de 21 años no suelen estar obligados a pagarlo o cuentan con importantes deducciones. Por tanto, será necesario tener en cuenta las circunstancias específicas de cada caso y consultar la normativa fiscal de la comunidad autónoma en la que se resida. Además, se trata de un impuesto progresivo, por lo que a mayor valor de la herencia, mayor carga tributaria apara los descendientes.

Cuándo y dónde no hay que pagarlo

En Asturias, por ejemplo, las personas que heredan menos de 300.000 euros por cabeza, sin incluir la vivienda principal del fallecido, están exentas del pago del impuesto de sucesiones.

En Galicia, el pasado mes de junio, el presidente de la Xunta, Alfonso Rueda, anunció una modificación para que los familiares colaterales no paguen el impuesto sobre herencias de hasta 25.000 euros, lo que incluye exenciones para hermanos, tíos, sobrinos, suegros, cuñados, yernos y nueras. Además, las herencias directas están libres de impuestos hasta un millón de euros.

En Andalucía, los herederos directos también tienen una exención de hasta un millón de euros, mientras que para otros familiares el límite es de 250.000 euros. En Cataluña, por su parte, los descendientes menores de 21 años pueden recibir hasta 100.000 euros sin pagar impuestos, aunque solo pueden disponer de 12.000 euros al año hasta alcanzar la mayoría de edad. El cónyuge o pareja del fallecido está exento hasta 100.000 euros, los nietos hasta 50.000 euros y los padres o abuelos hasta 30.000 euros.

En Cantabria, padres, hijos y cónyuges disfrutan de una bonificación de entre el 90% y 99% en el impuesto, que puede llegar al 100% si la base imponible es inferior a 100.000 euros. En el País Vasco, herencias entre descendientes, ascendientes, cónyuges y parejas de hecho están exentas hasta 400.000 euros; para cantidades superiores, se aplica un tipo impositivo del 1,5%.

En las Islas Baleares, desde hace un año, las herencias entre ascendientes, descendientes y cónyuges están completamente exentas, gracias a una bonificación del 100%. Además, se ofrece una reducción del 25% en herencias entre hermanos, tíos y sobrinos, que sube al 50% si el fallecido no tenía descendientes o los había desheredado.

En otras regiones, como La Rioja, Canarias, Castilla y León, Murcia y la Comunidad Valenciana, el impuesto se reduce un 99% para ascendientes, descendientes y cónyuges. En Navarra y Castilla-La Mancha, el tributo se ha eliminado salvo para herencias superiores a 300.000 euros. Por último, en Aragón, las herencias de hasta 100.000 euros están exentas en un 65%, y aquellas que no superen los 3 millones de euros tienen una exención completa.

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Qué herederos tienen que pagarlo

Este impuesto lo deben pagar los herederos del fallecido, ya sean aquellos mencionados en un testamento o los herederos legales, determinados por el Código Civil o las leyes forales aplicables en casos de sucesión sin testamento, siguiendo el orden de parentesco (descendientes, ascendientes, cónyuge viudo, otros familiares colaterales y, si no hay herederos, el Estado).

El pago debe realizarse en un plazo de seis meses tras el fallecimiento, salvo en los casos de pactos sucesorios, donde no se produce el fallecimiento del transmitente. En estos supuestos, el plazo para pagar es de un mes desde la formalización del pacto o contrato.

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