Una mujer se lleva dos chocolatinas del Mercadona y es condenada a nueve meses de cárcel por robo con violencia

El Tribunal Supremo ha confirmado la sentencia dictada por la Audiencia Provincial de Valencia, en la que quedaba probado que se enfrentó con el guardia de seguridad provocándole una lesión en la región lumbar

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El logo de Mercadona (REUTERS/Jon Nazca)
El logo de Mercadona (REUTERS/Jon Nazca)

El Tribunal Supremo ha confirmado la sentencia en la que se condenaba a una mujer a une pena de nueve meses de prisión y la prohibición de acceder al supermercado donde ocurrieron los hechos durante un período de un año y nueve meses por intentar llevarse sin pagar dos chocolatinas del Mercadona.

Según los hechos probados, la mujer entró en el establecimiento “con la intención de apoderarse de bienes ajenos”, aprovechando un descuido de los empleados. Ocultó dos chocolatinas, valoradas en 5,18 euros, en la cintura de su pantalón y cruzó la línea de cajas sin abonarlas.

La situación fue observada por el vigilante de seguridad, que se enfrentó a ella al percatarse del hurto y le solicitó que devolviera los productos sustraídos. En ese momento, la infractora intentó salir de la tienda, pero el vigilante le impidió hacerlo, instándola a que regresara al interior del local.

Respuesta violenta y agresiva

Cuando la acusada volvió al pasillo de lácteos, respondió de manera violenta y agresiva, empujando al vigilante y tirando al suelo una garrafa de 8 litros que llevaba en las manos. Esto dio inicio a un forcejeo, en el cual tanto el vigilante como ella cayeron al suelo. Fue necesario que otro empleado de seguridad interviniera para reducir a la acusada hasta que llegara la policía.

Como resultado de esta confrontación, el primer vigilante sufrió una lesión en la región lumbar que, aunque no requirió tratamiento médico más allá de la primera asistencia, le ocasionó cuatro días de perjuicio personal básico y un día adicional de pérdida temporal de calidad de vida.

La mujer fue acusada de robo con violencia en grado de tentativa, de acuerdo con los artículos 237 y 242 del Código Penal, y de un delito leve de lesiones según el artículo 147.2. La Audiencia Provincial de Valencia confirmó estos hechos y la condenó a nueve meses de prisión por el robo y a una multa por las lesiones infligidas al vigilante. Asimismo, se le impuso la prohibición de acceder al supermercado donde ocurrieron los hechos durante un período de un año y nueve meses.

Atenuante por anomalías psíquicas

Tras esta sentencia, la condenada decidió presentar un recurso de casación, basándose en la supuesta infracción de ley cometida en la sentencia anterior. La defensa argumentó varios puntos con el objetivo de reducir la pena o reclasificar los hechos:

  • Reclasificación del delito: Uno de los argumentos principales fue que el hecho no debía ser considerado como un robo con violencia, sino como un hurto. La defensa alegó que la violencia ejercida por la mujer no era suficiente para justificar la condena por robo. Afirmaron que, aunque hubo un forcejeo con el vigilante, no se utilizó la violencia para apoderarse de los bienes, sino que se trató de una reacción nerviosa ante la intervención del guardia de seguridad. Según esta línea de defensa, no tenía la intención de causar daño físico y simplemente intentaba salir del establecimiento sin ser detenida.
  • Atenuante de dilaciones indebidas: Otro de los puntos planteados fue la solicitud de la atenuante de dilaciones indebidas. La defensa argumentó que el proceso judicial había sufrido una demora injustificada. Entre los hechos (abril de 2018) y el primer juicio (julio de 2021) habían pasado más de tres años, lo que, según la defensa, debía reducir la responsabilidad penal de la acusada.
  • Atenuante por anomalía psíquica: La defensa también intentó que se aplicara una atenuante por anomalía psíquica, aludiendo a que la condenada sufría de ansiedad y depresión en el momento de los hechos. Sostuvieron que estas condiciones mentales influyeron en su comportamiento y que, por lo tanto, su capacidad para controlar sus actos estaba mermada.

Después de revisar los argumentos presentados por la defensa, el Tribunal Supremo ha decidido desestimar el recurso de casación. El tribunal ha concluido que no se había cometido ninguna infracción de ley en la sentencia emitida por la Audiencia Provincial de Valencia, ratificando que la calificación de los hechos como robo con violencia era correcta, ya que la violencia ejercida por la mujer fue un intento de conservar lo sustraído y huir del lugar, lo que cumple con los requisitos legales para ese delito. También ha rechazado la aplicación de las atenuantes solicitadas.

Mercadona aumenta un 40% sus beneficios, hasta los 1.009 millones de euros.
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