Una auxiliar de enfermería consigue la incapacidad permanente total tras un accidente laboral pese a la negativa de su mutua

Mutualia, la mutua encargada de las contingencias profesionales de la mujer, interpuso un recurso de suplicación argumentando que las dolencias de la trabajadora derivaban de una enfermedad común

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Una auxiliar de enfermería (ShutterStock).
Una auxiliar de enfermería (ShutterStock).

El Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, Sala de lo Social, emitió una sentencia el pasado 28 de mayo de 2024 que confirmó la incapacidad permanente total de una mujer auxiliar de enfermería, como consecuencia de un accidente laboral. La decisión se produjo tras desestimar un recurso de suplicación presentado por Mutualia, Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social, que solicitaba la revocación de la sentencia inicial.

El accidente laboral ocurrió el 13 de julio de 2019, cuando la mujer, de 53 años y trabajadora de un centro de la tercera edad, sufrió importantes lesiones en su rodilla y tobillo derechos cuando la trabajadora se tropezó con la pata de una silla cuando se disponía a coger los zuecos que estaban sobre la taquilla y se golpeó con la silla en la rodilla

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Las secuelas incluyeron una “rotura compleja del menisco externo” y condromalacia generalizada, que se agravaron con el tiempo a pesar de los tratamientos. En abril de 2021, la auxiliar fue sometida a una meniscectomía parcial debido a la severidad de su condición.

Tras una evaluación médica en febrero de 2020, la trabajadora comenzó un expediente de incapacidad permanente. Inicialmente, el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) denegó la solicitud en octubre de 2021, argumentando que no existía una incapacidad en ningún grado. Sin embargo, tras nuevas evaluaciones médicas, la sentencia de primera instancia reconoció la incapacidad permanente total de la trabajadora en febrero de 2022, con una base reguladora de 3.286,80 euros mensuales.

Al principio se le negó que existiera incapacidad

Mutualia, la mutua encargada de las contingencias profesionales de la mujer, interpuso un recurso de suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, argumentando que las dolencias de la trabajadora no derivaban del accidente laboral, sino de una enfermedad común. Además, solicitó la modificación de los hechos probados y la revocación de la sentencia de primera instancia, que declaraba la incapacidad permanente.

La mutua presentó varias pruebas médicas con el objetivo de reformar la calificación de la dolencia y demostrar que sus limitaciones no se debían al accidente de trabajo. Sin embargo, el tribunal evaluó las pruebas presentadas y concluyó que no existía arbitrariedad en la valoración de los informes médicos iniciales.

La Sala de lo Social, presidida por el magistrado ponente, concluyó que las limitaciones funcionales de la demandante, especialmente en su rodilla y tobillo derechos, impedían que pudiera continuar desempeñando las tareas esenciales de su profesión como auxiliar de enfermería, una labor que requiere una considerable carga biomecánica. El tribunal también consideró que los informes médicos acreditaban de forma clara la relación entre las dolencias de la demandante y el accidente laboral ocurrido en julio de 2019.

Un abogado explica los requisitos para recibir la pensión de incapacidad permanente por ansiedad generalizada.

Los argumentos presentados por Mutualia fueron rechazados por la Sala, que consideró que las pruebas aportadas no alteraban la esencia de los hechos probados ni demostraban un error veraz. De esta manera, la Sala confirmó la sentencia inicial que reconocía su incapacidad permanente total y obligaba a la empresa a abonar una pensión vitalicia del 55% (75% cuando alcanza los 55 años) sobre una base reguladora anual de 3.286,80 euros.

El tribunal desestimó el recurso de la mutua, confirmó la sentencia de instancia y validó la base reguladora anual de 39.737,16 euros para la pensión vitalicia de la demandante. Además, impuso a Mutualia el pago de las costas del proceso, incluyendo los honorarios del abogado de la trabajadora, fijados en 500 euros.

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