La Audiencia Provincial de Zaragoza ha desestimado el recurso presentado por un hombre que denunciaba a su padre por el cambio de las cerraduras de la vivienda familiar, alegando que este acto constituía un delito grave de coacciones y revelación de secretos. El tribunal ha confirmado la decisión del Juzgado de Instrucción que, tras analizar los hechos, consideró que la conducta del padre únicamente constituía un delito leve.
El conflicto se originó cuando el hijo, quien había dejado voluntariamente la vivienda familiar en septiembre de 2023, descubrió que su padre, de 81 años, había cambiado las cerraduras de la casa y del buzón. Según la denuncia, el padre habría impedido su acceso a la vivienda, vulnerando su derecho constitucional a la vivienda, que se encuentra en el artículo 47 de la Constitución Española, y accedido a su correspondencia, lo que constituiría un delito de revelación de secretos conforme al artículo 197 del Código Penal.
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Sin embargo, tras la toma de declaración del padre, el tribunal determinó que el hijo había abandonado voluntariamente la residencia seis meses antes del cambio de cerraduras. Durante este tiempo, el denunciante visitaba la casa de manera ocasional, en momentos en los que sabía que ni su padre ni su hermano estaban presentes. Esta circunstancia llevó al tribunal a concluir que el hijo ya no residía en la vivienda de manera habitual.
Proteger su propiedad y los bienes familiares
El tribunal, presidido por la magistrada María del Milagro Rubio Gil, determinó que la decisión del Juzgado de Instrucción de calificar los hechos como un delito leve era acertada. El cambio de cerraduras, según el padre, no tenía como objetivo privar a su hijo del acceso a la vivienda, sino evitar que este continuara llevándose documentos importantes de la casa, como escrituras y correspondencia bancaria. La motivación del padre, según se desprende del fallo, fue proteger su propiedad y los bienes familiares ante las tensiones surgidas con su hijo, quien desde el verano del año anterior había insistido en recibir su parte de la herencia de la madre fallecida.
Además, el tribunal subrayó que el padre, en su calidad de usufructuario de la vivienda, tenía pleno derecho al uso y disfrute del inmueble, lo que incluía la facultad de cambiar las cerraduras. Según el artículo 172 del Código Penal, el delito de coacciones requiere que la persona que realiza el acto no esté legitimada, lo cual no era aplicable en este caso dado que el padre tenía derecho legítimo sobre la vivienda.
Asimismo, en cuanto a la alegación de revelación de secretos, el tribunal consideró que no existían indicios suficientes para sostener que el padre había cometido este delito, dado que la correspondencia de su hijo se dejaba en el buzón de manera accesible, sin que se hubiera demostrado una violación de la privacidad.
Finalmente, la Audiencia Provincial decidió desestimar el recurso de apelación interpuesto por el hijo y confirmar el auto del Juzgado de Instrucción. El tribunal declaró de oficio las costas del procedimiento, lo que significa que cada parte deberá hacerse cargo de sus propios gastos legales.