Detenida una cuidadora que “aprovechaba la situación de confianza” para robar joyas y dinero a una anciana de 84 años

Los agentes localizaran parte de las joyas, las cuales fueron vendidas en la localidad de San Juan de Aznalfarache por 730 euros

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La mujer siendo detenida (Guardia
La mujer siendo detenida (Guardia Civil)

La Guardia Civil, ha detenido a una mujer de 40 años por el robo continuado de joyas y dinero a una anciana de 84 años en Mairena del Aljarafe, Sevilla. La detenida, que trabajaba como cuidadora en el domicilio de la víctima, aprovechaba la situación de confianza para sustraer de forma gradual los objetos de valor.

Tras recibir la denuncia por parte de los familiares de la víctima, los agentes abrieron una investigación dando con la detención de la responsable. Asimismo, los agentes localizaran parte de las joyas, las cuales fueron vendidas en la localidad de San Juan de Aznalfarache y por las que la autora obtuvo 730 euros.

La cuidadora había comenzado a trabajar en el domicilio en septiembre de 2023, y durante este periodo, sustrajo de forma progresiva joyas y dinero en efectivo para no levantar sospechas.

La detenida ha sido puesta a disposición judicial, junto con las diligencias, en el Juzgado de Instrucción número 10 de Sevilla.

La Guardia Civil y el Plan Mayor Seguridad: Prevención para nuestros mayores

Este caso se enmarca dentro de las actuaciones integradas en el Plan Mayor Seguridad, dirigido a la prevención y mejora de la seguridad de las personas mayores.

La Guardia Civil, entre otras medidas preventivas, imparte charlas informativas con las personas mayores por su demarcación territorial, abordando consejos de prevención y problemas que pueden afectar al colectivo. En este contexto, la Guardia Civil recuerda la importancia de adoptar medidas para evitar situaciones similares, entre ellas destacan:

  • Instalar sistemas de video-vigilancia o dispositivos de seguridad que permitan controlar las actividades dentro del hogar.
  • No dejar grandes cantidades de dinero o objetos de valor al alcance de personas ajenas a la familia o del entorno cercano.
  • Evitar, en medida de lo posible, otorgar poderes, datos financieros o información sensible a personas con quienes se haya establecido una relación reciente, por muy de confianza que parezcan, para prevenir posibles abusos.
  • Realizar un seguimiento periódico de la situación financiera de las personas mayores, controlando posibles movimientos o pérdidas de bienes.

Además, añaden que ante cualquier sospecha de abuso o robo, es fundamental comunicarlo de inmediato a las autoridades para que puedan iniciar una investigación.

El delito continuado

El delito continuado se define en el artículo 74 del Código Penal español como la realización de múltiples delitos de naturaleza idéntica o similar que, al final, se consideran como un único delito. Esta figura jurídica busca unificar las acciones delictivas bajo un mismo juicio, proporcionando un equilibrio entre proporcionalidad y retribución.

Según Dexia Abogados, el delito continuado se aplica cuando una persona comete varios delitos que infringen el mismo precepto penal o preceptos de igual o semejante naturaleza, siempre y cuando hayan sido cometidos en un mismo período de tiempo. Por ejemplo, si una persona comete varios actos de estafa contra la misma víctima, estos pueden ser juzgados como un único delito continuado de estafa debido a su naturaleza patrimonial similar.

El Código Penal establece que la pena aplicable al delito continuado será la del delito que prevea la sanción más grave, imponiéndose en su mitad superior y pudiendo llegar hasta la mitad inferior de la pena superior en grado. Esto implica que, aunque se trate de un único juicio, la pena puede ser mayor que la prevista para un solo delito de referencia, pero menor que la suma de las penas de cada delito juzgado por separado.

Para que se pueda aplicar la figura del delito continuado, deben cumplirse ciertos requisitos. Entre ellos, destaca la necesidad de un dolo unitario, es decir, un único propósito detrás de todas las acciones cometidas. Además, debe existir una pluralidad de hechos claramente diferenciados que lesionen el mismo bien jurídico y que se enjuicien en un mismo proceso. También es necesario que el acusado haya actuado de forma similar en la comisión de los delitos y que estos hayan sido protagonizados por el mismo sujeto activo en un tiempo y lugar determinados.

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