Estos son los únicos casos en los que la DGT permite circular con el maletero abierto

El maletero no puede estar parcial o totalmente abierto durante la conducción, excepto en una única situación

Una mujer mete la compra en el maletero de su vehículo. (Alberto Ortega / Europa Press)

Conducir de manera segura para los ocupantes de un mismo vehículo y el resto de usuarios de la vía no solo equivale a respetar los límites de velocidad, semáforos, no consumir alcohol ni sustancias estupefacientes o erradicar el uso de los dispositivos móviles durante la conducción. También, consiste en mantener el vehículo a punto, mediante las inspecciones de ITV, y colocar el conjunto de elementos que se llevan dentro del coche en los lugares adecuados, para no molestar al conductor. No se deben depositar objetos, como bolsas o mochilas, en la zona del conductor, ya que es un sitio que debe permanecer libre para permitir al conductor libertad de movimientos.

Cuando viajamos en coche, uno de los errores más frecuentes que cometen las familias es llevar más equipaje en el coche del necesario. De igual forma sucede en el caso de las mudanzas, en las que la mejor opción es contratar a una empresa especializada en este tipo de actividades, que cuenta con camiones con suficiente espacio. Aunque comprobamos que no cabe un alfiler más en el interior de nuestro vehículo, tenemos la tendencia a intentar introducir un último objeto más. Y, una de las formas de conseguirlo, es dejando el maletero o portón del vehículo abierto o semiabierto (sujetándolo con cuerdas), aumentando la capacidad de almacenamiento unos centímetros más.

Qué dice la ley si te saltas un peaje: estas son las multas.

Según el artículo 114 del Reglamento General de Circulación, está prohibido circular con el maletero abierto. “Se prohíbe llevar abiertas las puertas del vehículo, abrirlas antes de su completa inmovilización y abrirlas o apearse de aquel sin haberse cerciorado previamente de que ello no implica peligro o entorpecimiento para otros usuarios”. Al fin y al cabo, el maletero es una puerta más del vehículo, y eso implica que debe estar cerrado completamente para realizar una conducción segura. Los bultos, equipajes o maletas deben colocarse en los lugares habilitados para ello, siendo el maletero el lugar más adecuado.

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La excepción que puede salvar muchas multas

El mismo reglamento, en su artículo 15, recoge una salvedad. De manera excepcional, se pueden transportar cargas que sobresalgan a lo ancho en la parte posterior. En cambio, si sobrepasa el ancho máximo del vehículo, incluyendo los retrovisores exteriores, no estará permitido.

Pero, si no lo sobrepasa, la carga deberá respetar las siguientes condiciones:

  • Carga divisible: podrá exceder hasta un 10% la longitud del vehículo.
  • Carga indivisible: podrá exceder hasta un 15% la longitud del vehículo.

Además, hay que añadir una serie de elementos para facilitar la observación de la carga que sobresale. La señal V-20 debe ser añadida obligatoriamente en el extremo posterior del vehículo. En el caso de que la carga sobresalga, hay que colocar dos: una en cada esquina formando una V invertida. Si la matrícula está tapada por la carga, también será necesario incluir una placa en la carga.

Sanciones por no cumplir con el reglamento

Circular con el maletero abierto es una infracción grave, según lo dispuesto en Real Decreto Legislativo 6/2015, de 30 de octubre. En el mismo, se recoge que “conducir vehículos con la carga mal acondicionada o con peligro de caída” conlleva una multa de 200 euros.

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