El Gobierno se atasca en la implantación del impuesto a las multinacionales: críticas por opacidad y posible multa de Bruselas

España acumula nueve meses de retraso en la transposición de la directiva sobre la tributación mínima global y Hacienda se niega a estimar el impacto fiscal a pesar de la opinión del Consejo de Estado

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La vicepresidenta primera y ministra de Hacienda, María Jesús Montero.
(Fernando Sánchez, Europa Press)
La vicepresidenta primera y ministra de Hacienda, María Jesús Montero. (Fernando Sánchez, Europa Press)

PSOE y Sumar firmaron un documento para gobernar en coalición en el que prometían desarrollar “una reforma global del sistema fiscal” y fijar un mínimo efectivo de tributación a las grandes empresas para evitar que paguen menos por sus beneficios que una pyme. La vicepresidenta segunda y líder del partido minoritario, Yolanda Díaz, aseguró que esta medida lograría recaudar unos 10.000 millones de euros al año; una cantidad muy elevada que nunca apareció en el documento y que Hacienda desmintió posteriormente.

Casi un año después, ni se ha implantado el impuesto, que es además una exigencia europea, ni se conoce cuál puede ser el impacto recaudatorio del mismo. Esta opacidad ha sido criticada tanto por el Consejo de Estado como por los técnicos de calidad normativa en sus respectivos informes al proyecto de ley que llegó a la Cámara Baja el pasado seis de junio. El impuesto se articula como complementario al de Sociedades y pretende establecer un nivel mínimo de imposición del 15% sobre el resultado contable de los grupos multinacionales con actividad en alguno de los estados miembros y los nacionales con una cifra de negocio superior a 750 millones.

Aunque se vendió políticamente como una medida española, 138 países se comprometieron a establecer el impuesto en el marco del Pilar 2 de la OCDE y la directiva 2022/2523 obligó a todos los estados miembros a implantarlo antes de 2024. Las grandes economías del euro ya lo han hecho (Alemania en noviembre de 2023 y Francia e Italia en diciembre), pero en España continúa pendiente y la Comisión Europea ya ha advertido de una posible sanción mediante un dictamen motivado enviado en mayo de 2024. Tanto España como el resto de los países avisados por el retraso (Chipre, Letonia, Lituania, Polonia y Portugal) tenían dos meses para implantar la medida si querían evitar que el caso llegue al Tribunal de Justicia de la UE, algo a lo que España se expone en las próximas semanas por continuar sin transponer la directiva.

El proyecto de ley continúa en trámite en la Comisión de Hacienda y Función Pública del Congreso, donde ya se ha ampliado cinco veces el plazo de enmiendas. Esto ha sucedido a pesar de que se trata de una norma de tramitación urgente y para la cual la Comisión tiene competencia legislativa plena, es decir, que pueden aprobarla sus miembros sin tener que pasar por una votación más amplia y complicada en el pleno del Congreso.

El retraso de España para transponer la directiva europea contrasta con la rápida aprobación de una tributación mínima del 15% sobre la base imponible en los Presupuestos Generales del Estado de 2022, una medida única de España y distinta a la de la directiva (que actúa sobre el resultado contable). En la pasada legislatura, el Gobierno de coalición consiguió un apoyo holgado a la ley de Presupuestos con 187 votos a favor, pero los partidos que sostienen al Gobierno en esta legislatura apenas suman los votos, lo que hace prácticamente imposible la aprobación de cualquier iniciativa.

Afectará a los beneficios de 2024 si se aprueba

Más allá del peligro de sanción por no cumplir con Bruselas, los informes de los órganos del Estado han criticado el diseño del impuesto por no detallar cuál será su alcance fiscal. En la memoria de impacto, el Ministerio de Hacienda afirma que “no es posible realizar una estimación del ingreso que derivará del nuevo Impuesto Complementario en la medida en que su impacto recaudatorio se ve condicionado por la implementación (...) en las distintas jurisdicciones”. El documento solo indica que unos 830 grupos con actividad en España se pueden ver afectados: 113 grupos con matriz española (41 de ellos por pagar un tipo del 6,21% en España y otros por pagar menos del 15% en otros países); 10 grupos exclusivamente nacionales que consolidan fiscalmente y pagan actualmente el 9,2% en España y unos 707 grupos con matriz extranjera y filiales en España que pagan un tipo medio efectivo del 2,56%.

El informe de la oficina de coordinación y calidad normativa señala al respecto que “sería adecuado un mayor esfuerzo en la identificación de los efectos económicos y presupuestarios de la propuesta”. Por ello pide a Hacienda “perfilar con algo más de claridad” el colectivo afectado por la ley, la incidencia que puede tener en su actividad económica y los efectos sobre la economía nacional en su conjunto. De la misma manera, recomienda hacer una valoración cualitativa y cuantitativa de “los efectos esperables de la ley desde la perspectiva de los ingresos públicos”.

Más contundente se muestra el Consejo de Estado, supremo órgano consultivo del Gobierno, considerando que ninguna de las escusas expuestas por Hacienda “es suficiente para dejar de estimar con el máximo rigor posible el impacto económico y presupuestario”. Añade además que es “criticable” que no haya ni estimación previa ni posterior mediante una evaluación “ex post”. “Sin datos no puede haber control de eficacia”, concluye de manera contundente.

A pesar de estas deficiencias, si la ley se termina aprobando con el texto conocido hasta ahora tendrá impacto sobre la tributación de los beneficios de las empresas de 2024 (que se recaudaría en 2025) porque que contempla una entrada en vigor retroactiva con efectos fiscales a partir del 31 de diciembre de 2023. Además, este plazo es el consecuente con el compromiso de la OCDE y con la directiva europea, por lo que es poco probable que se modifique. En otros casos de efectos retroactivos de medidas fiscales, el Tribunal Constitucional ha considerado que se vulnera la seguridad jurídica, pero el Consejo de Estado considera que esta ocasión no da lugar a ese escenario porque al ser la transposición de una directiva permite “pleno conocimiento” de los elementos y los plazos del nuevo impuesto.

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