Cuál es la diferencia entre un usufructo vitalicio y un usufructo universal

El usufructo es un derecho real que permite a una persona (el usufructuario) utilizar y disfrutar de un bien ajeno, aunque no tenga la propiedad del mismo

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El usufructo es un derecho real que permite a una persona (el usufructuario) utilizar y disfrutar de un bien ajeno, aunque no tenga la propiedad del mismo. Este derecho puede presentarse en varias modalidades, como el usufructo vitalicio y el usufructo universal. Cada uno de estos tipos de usufructo tiene características particulares que lo hacen diferente en cuanto a la duración, alcance y limitaciones. A continuación, exploramos las diferencias entre ambos tipos de usufructo.

¿Qué es el usufructo vitalicio?

El usufructo vitalicio es el derecho que se otorga a una persona para usar y disfrutar de un bien o propiedad durante toda su vida. Esta modalidad garantiza que el usufructuario pueda hacer uso del bien mientras viva, sin que ello le confiera la titularidad o el derecho de disposición del bien. Según el Código Civil español, en su artículo 467, el usufructuario está obligado a conservar el bien y no puede alterar su forma o sustancia. La característica principal del usufructo vitalicio es que se extingue con la muerte del usufructuario, momento en el cual el bien regresa al propietario o a los herederos del mismo. Por lo tanto, el usufructuario tiene derechos sobre el uso y disfrute, pero no sobre la venta o transferencia de la propiedad.

El valor del usufructo vitalicio se calcula considerando la edad del usufructuario y el valor del bien. Se aplica la “regla del 89″, que establece que el porcentaje del valor del usufructo se calcula restando la edad del usufructuario a 89. Por ejemplo, si el usufructuario tiene 70 años, el valor del usufructo será del 19% del valor de la propiedad. Este valor disminuye a medida que el usufructuario envejece, pero nunca puede ser inferior al 10%.

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¿Qué es el usufructo universal?

El usufructo universal (también conocido como usufructo temporal) es el derecho que se otorga a una persona para usar y disfrutar de todos los bienes de una herencia o patrimonio, en lugar de un solo bien específico, y por un tiempo determinado. A diferencia del usufructo vitalicio, el usufructo universal no se extiende necesariamente durante toda la vida del usufructuario, sino que puede tener un plazo definido por las partes involucradas o por el testador en el caso de un testamento.

El usufructo universal abarca una variedad de bienes, que pueden incluir propiedades, dinero, acciones, muebles y otros activos. El usufructuario puede beneficiarse de estos bienes, pero sin tener la facultad de venderlos o transferirlos. La duración del usufructo universal puede ser temporal o vitalicia, dependiendo del acuerdo o disposición legal que lo establezca.

Diferencias principales entre usufructo vitalicio y usufructo universal

A pesar de que ambos tipos de usufructo otorgan el derecho de uso y disfrute, presentan diferencias significativas en varios aspectos:

  • Duración: El usufructo vitalicio se otorga por toda la vida del usufructuario y se extingue con su fallecimiento. El usufructo universal puede tener una duración específica que se acuerde previamente entre las partes o esté establecida en un testamento. No necesariamente tiene que durar toda la vida del usufructuario.
  • Ámbito de aplicación: El usufructo vitalicio se aplica generalmente a un bien o propiedad específico, como una vivienda. El usufructo universal otorga el derecho de uso sobre todos los bienes de una persona o herencia, sin limitarse a un solo bien.
  • Derechos y limitaciones: En el usufructo vitalicio, el usufructuario puede usar y disfrutar del bien, pero no tiene el derecho de venderlo o transferirlo. En el usufructo universal, el usufructuario puede usar y disfrutar de todos los bienes incluidos en el usufructo, pero también sin la facultad de disponer de ellos a título de venta o donación.
  • Extinción del usufructo: El usufructo vitalicio se extingue con la muerte del usufructuario. El usufructo universal puede extinguirse de acuerdo con el tiempo estipulado en el acuerdo o en el testamento, pudiendo durar menos que la vida del usufructuario.
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