Un hombre deberá pagar 13.000 euros de pensión compensatoria a su exmujer pese a que él decía que había un acuerdo para no abonarla y ceder en usufructo una vivienda

La sentencia de divorcio de 2017 establecía una pensión compensatoria vitalicia de 250 euros mensuales a favor de la exesposa

Guardar
El mazo de un juez
El mazo de un juez y muchos billetes de euro (ShutterStock).

La pensión compensatoria es una retribución económica que puede recibir el cónyuge que tras el divorcio ha visto cómo su situación económica ha empeorado respecto a la que disfrutaba durante el matrimonio. Su objetivo es compensar a quien resulte más perjudicado no igualar los patrimonios de ambas partes. Esta remuneración puede establecerse de común acuerdo o ser determinada por el juez en el proceso judicial de divorcio.

Sin embargo, en ocasiones surgen problemas y el obligado al pago de la pensión alega acuerdos extrajudiciales para intentar librarse de pasarle el dinero a su expareja. Como ha ocurrido con Carlos Miguel, quien aseguró ante los magistrados que había llegado a un pacto con su exmujer fuera de los tribunales. Acorde a su versión, habría cedido el usufructo vitalicio de la vivienda y asumido el pago de la hipoteca en lugar de la remuneración estipulada.

Sin pruebas del pacto

Sin embargo, el Tribunal señaló que: “No ha quedado acreditado en ningún momento que tal pacto extrajudicial de dicha renuncia exista ni haya existido”. La sentencia de divorcio de 2017 establecía una pensión compensatoria vitalicia de 250 euros mensuales a favor de la exesposa, María Rosa, que sigue vigente.

La base de la reclamación de María Rosa se originó en un auto de ejecución del 14 de octubre de 2020, que incluía una cantidad principal de 10.905,51 €, aumentada en 3.271,65 € para cubrir intereses y costas. En un escrito presentado el 14 de marzo de 2022, la afectada solicitaba la ampliación de la ejecución para cubrir pagos adicionales correspondientes a los meses de octubre y noviembre de 2020.

Oposición de pago

Carlos Miguel, por su parte, decidió presentar un recurso de apelación contra el auto dictado el Juzgado de Primera Instancia nº 7 de Badalona en el que se le insta a pasarle la pensión compensatoria a su mujer, haciendo mención a ese supuesto pacto al que ambas partes habían llegado. Pero, las resoluciones del juzgado y posteriormente de la Audiencia Provincial, determinaron que no se demostró la invalidez del título judicial objeto de ejecución. Según el auto, no se aportó ninguna prueba del acuerdo extrajudicial y se confirmó que la retribución y las demás obligaciones financieras establecidas en el decreto de separación y el posterior decreto de divorcio permanecían vigentes.

Obligado a pagar los costes de la apelación

El tribunal también destacó que, dada la reiteración de la oposición y la falta de pruebas aportadas, las costas de la apelación serían a cargo del apelante. Además, subrayó que la resolución es firme y no cabe recurso alguno contra la misma.

Este caso pone de manifiesto la importancia de la evidencia documental en los procedimientos judiciales y reafirma la validez y obligatoriedad de las sentencias judiciales frente a acuerdos extrajudiciales no acreditados. La sentencia de la Audiencia Provincial de Barcelona confirma así la ejecución de las obligaciones financieras de Carlos Miguel, fijadas en el procedimiento de divorcio en 2017, desestimando las alegaciones que intentaban su anulación.

En qué casos puede extinguirse la pensión compensatoria

El artículo 101 del Código Civil establece varios motivos por los cuales se puede poner fin a la pensión compensatoria entre los que se encuentran los siguientes:

  • Cese de la causa que motivó el pago de la pensión: esta retribución se otorga para corregir un desequilibrio económico significativo entre los cónyuges tras el divorcio. Pero, si desaparece, el pago puede cesar.
  • Nuevo matrimonio del beneficiario: si el beneficiario de la pensión contrajera un nuevo matrimonio, el derecho a recibir la pensión se extinguiría automáticamente.
  • Convivencia marital con otra persona: la convivencia estable y equiparable al matrimonio con otra persona también es motivo para extinguir la pensión.
Guardar