Qué pasa si el casero se niega a reparar un elemento de la casa que le toca por ley

La Ley de Arrendamientos Urbanos establece unos supuestos en los que el casero debe hacerse cargo de la reparación

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Desperfectos en el interior de una vivienda (Infobae)
Desperfectos en el interior de una vivienda (Infobae)

Si alquilar o comprar una vivienda en España es misión imposible debido a los desorbitados precios, aun demostrando trabajo estable con nóminas de varios meses, lo que sucede a continuación no pasa desapercibido. En los alquileres, uno de los factores que más afectan a los inquilinos es la relación con los propietarios o arrendadores. En redes sociales, salen a la luz muchos casos de personas en alquiler quejándose de las situaciones que les toca vivir con sus caseros. Sin embargo, no es la regla general, porque al igual que hay propietarios con mucha desfachatez, los hay también que permiten vivir tranquilamente; al fin y al cabo, esto es como la lotería.

Con tal de regular la relación entre inquilinos y propietarios, existe la Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU), la cual es un conjunto de normas legales que buscan regir el mercado del alquiler y que establecen cuáles son los derechos y obligaciones tanto de los propietarios como de los inquilinos, según el portal inmobiliario Fotocasa. La aparición de desperfectos en una vivienda en alquiler suele acarrear ciertas dudas en los inquilinos sobre quién debe hacerse cargo de reparar dichos elementos dañados. Para aclarar esta situación, la LAU, en su artículo 21, recoge que “el arrendador está obligado a realizar, sin derecho a elevar por ello la renta, todas las reparaciones que sean necesarias para conservar la vivienda en las condiciones de habitabilidad para servir al uso convenido, salvo cuando el deterioro de cuya reparación se trate sea imputable al arrendatario”. Además, en el mismo artículo 21, matiza que los inquilinos deberán hacerse cargo de aquellas reparaciones debidas al uso ordinario de la vivienda.

¿Qué casos contempla el artículo 21?

Con el mantenimiento de las condiciones de habitabilidad y seguridad de la vivienda, el propietario deberá reparar elementos esenciales como reparación o sustitución de la caldera, aire acondicionado y electrodomésticos; el correcto mantenimiento del cableado, tuberías y calefacción; levantamiento y rotura de techos, suelos y paredes; y el resto de obras necesarias para la conservación del inmueble.

Es decir, lo habitual es que los inquilinos se encarguen de la reparación o sustitución de una bombilla o de una sartén, pues los desperfectos que corregirán los propietarios tendrán una mayor relevancia.

¿Cómo actuar si el casero no se hace cargo de su deber?

Puede darse el caso de que habiendo notificado al casero un deterioro del que debe hacerse cargo, este no cumpla con lo que marca la ley. Por este motivo, los inquilinos podrán actuar arreglando ellos mismos el desperfecto -si supone un riesgo para la habitabilidad y seguridad del inmueble-, comunicándoselo por escrito y, posteriormente, exigiendo al casero el importe de la reparación.

Además, en el punto 3 del artículo 27 de la Ley de Arrendamientos Urbanos, se establece que si el casero no efectúa las reparaciones a las que está obligado, el inquilino podrá exigir el cumplimiento de la obligación o la finalización del contrato de arrendamiento.

Una buena comunicación es siempre la solución. Avisar sobre la aparición de un desperfecto a la mayor brevedad posible, tanto al arrendador como a la agencia inmobiliaria, puede solucionar posteriores malentendidos que afectarán a la normal relación entre propietario e inquilino.

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