Durante años, los contratos temporales eran prácticamente la norma en España, hasta que la última reforma laboral les puso numerosas trabas para favorecer los indefinidos y buscar una mayor estabilidad laboral. Desde entonces, este tipo de trabajo sólo se permite en algunas situaciones específicas —como la sustitución de un empleado que esté de baja o unas “circunstancias de la producción” puntuales— y bajo unas condiciones concretas —así, no es posible encadenarlos cuando la persona tenga más de dos contratos temporales y que superen los 18 meses dentro de los últimos 24 meses—.
En este contexto, sin embargo, hay sectores que recurren más a menudo a los contratos temporales porque su actividad se intensifica en algunos momentos concretos, como ocurre con los supermercados en Navidad o en verano, en lugares turísticos. Sin embargo, los términos de un contrato temporal deben estar rigurosamente definidos para evitar conflictos como el que ha ocurrido ahora entre Mercadona y una trabajadora a la que contrató para realizar varias sustituciones, y que demandó a la empresa tras ser despedida con una indemnización de 113 euros. El Tribunal Superior de Justicia de Asturias ha dado la razón a la empleada y ha declarado improcedente el despido. La empresa deberá optar entre readmitirla en su puesto de trabajo o indemnizarla con 3.688,41 euros.
La demandante había trabajado para la compañía bajo varios tipos de contrato. Comenzó en 2021 con un contrato de obra o servicio a tiempo parcial, que fue modificado más tarde para aumentar la jornada laboral a tiempo completo. Posteriormente, se le hicieron contratos de interinidad para sustituir a otras trabajadoras que se encontraban en diversas circunstancias, como una baja por incapacidad temporal, en un caso, y por riesgo en el embarazo, en otro. Y cuando la baja y las vacaciones de la trabajadora a la que sustituía terminaron, esta empleada fue despedida.
“En fraude de ley”
“La actora percibió, en la nómina de agosto de 2021, 65,83 euros en concepto de indemnización, así como en la nómina de julio de 2023, en cuantía de 48,85 euros por igual concepto”, cuenta la sentencia. Pero la trabajadora no quedó conforme y reclamó el despido improcedente. En respuesta, la Sala de lo Social consideró que el contrato inicial fue “celebrado en fraude de ley”.
El motivo es que los contratos de obra o servicio, según la ley, deben “especificar e identificar suficientemente, con precisión y claridad, la obra o el servicio que constituye su objeto”. En este caso, el juzgado opinó que “el contrato celebrado adolece de tal precisión y claridad, pues solamente señala con términos de generalidad ‘el periodo de campaña de verano turística’, sin determinar o especificar en qué consiste esa concreta campaña de verano turística a la que responde la contratación efectuada, la cual por otro lado se inicia en un periodo (mes de mayo) que no se corresponde con lo que en Asturias es por notoriedad la propia temporada turística veraniega. Y si bien el contrato añade también como comprendidos en el mismo ‘y/o los periodos anterior o posterior a dicha campaña’, es lo cierto que ello no queda incluido dentro de las identificaciones especiales que establece el convenio para las actividades con sustantividad propia dentro de la actividad normal de la empresa que justificara la contratación temporal habida para obra o servicio determinado”.
Debido a esta irregularidad en el contrato inicial que recibió la trabajadora, el juzgado considera que su despido basándose en la finalización del contrato de obra no es correcto, y por tanto debe considerarse improcedente.