“—No quiero pensión alimenticia, puedes quedarte con todo. Sólo quiero ser libre.
—¿No deberíamos discutirlo?
—Lo hemos discutido ya cincuenta veces, Es inútil.
—¿Por qué?
—No lo sé. No soporto el matrimonio. No te encuentro nada divertido, no me siento atraída hacia ti, no me interesas físicamente. No lo tomes como cosa personal”.
Esta escena de la película Sueños de un seductor, dirigida por Herbert Ross y protagonizada por Woody Allen y Diane Keaton, no se suele dar en el caso de los divorcios reales. Porque ‘la pela es la pela’, las peleas por la pensión alimenticia suelen ser comunes en la mayoría de las separaciones, y no sólo en el momento de la ruptura, sino también años después.
Es el caso ahora de una pareja que se divorció en 2002 y que sigue teniendo conflictos con este tema, después de que el hombre solicitara ante el tribunal la extinción de la prestación compensatoria, alegando el empeoramiento de su situación económica tras la jubilación. La Audiencia Provincial de Barcelona ha rechazado esa petición, pero le ha dado parcialmente la razón, disminuyendo la cantidad mensual que tendrá que pagar a su exmujer.
En un inicio, en la sentencia de separación ambas partes pactaron una pensión compensatoria de 420,71 euros, “cantidad que se reduciría proporcionalmente caso de que al esposo se encontrara en situación de invalidez laboral, accidente de circulación, ERE... incluso en el caso de que se jubilase”, cuenta la sentencia judicial. Años después, en 2005, la sentencia de divorcio redujo la cantidad a 279 euros. Ahora, el hombre pedía una bajada adicional o su extinción, alegando que “a la demandada se le adjudicó la vivienda en el convenio de separación que está valorada en unos 200.000 euros y también le abonó un Plan de Pensiones de 13.000 euros”, y que “tiene 78 años, es responsable de una tía de 100, sólo tiene el 50% de una vivienda y lleva pagando 23 años la pensión compensatoria”.
“Pensión por desequilibrio”
El tribunal, sin embargo, considera que “la finalidad de la pensión por desequilibrio es el restablecimiento de la igualdad económica entre los cónyuges, por referencia al momento de la ruptura matrimonial”, y señala que “el desequilibrio base de la pensión aún continúa”, ya que la mujer se dedicó durante la mayor parte de los 38 años de matrimonio “al cuidado de la casa y de la familia” y se encuentra actualmente “en situación de incapacidad permanente total”.
La Audiencia señala además que, aunque es cierto que los ingresos del hombre se han visto reducidos, ya ha terminado de pagar su cuota hipotecaria, al contrario de lo que él alega, y “según información obtenida a través del Punto Neutro Judicial” tiene casi 100.000 euros en diversas cuentas bancarias, por lo que su situación económica está lejos de ser dramática.
Finalmente, la sentencia considera que la prestación debe modificarse considerando las variaciones en los ingresos de ambos, estableciendo finalmente una reducción a 180 euros mensuales. La resolución aún puede ser impugnada mediante un recurso de casación, tanto en el Tribunal Supremo como en relación con el derecho civil catalán.