Cada cuánto tiempo tienen que pasar la ITV los coches y motos históricos

Esta categoría está reservada para aquellos ciclomotores característicos de una determinada época de la automoción

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Imagen de un Seat 600.
Imagen de un Seat 600.

La cultura es una de las cosas más difíciles de definir que hay. Solemos pensar, primero, en la historia, y generalmente en el arte, pero en realidad puede ser un término que abarque mucho más, ya que es lo que al final diferencia a un determinado grupo social de otro. La cultura puede ser algo espiritual pero también algo físico y material. Así, cualquier elemento puede acabar siendo cultura si es característico de una época o un lugar, lo que también incluye a los productos tecnológicos e industriales, los cuales, por ser imprescindibles hoy en día, se han convertido en algo más cultural que nunca.

Hablemos, por ejemplo, de los automóviles. El primero que hubo en España data de 1900, si bien no fue hasta mucho después que comenzó a ser algo adquirible para la ciudadanía y que se fabricara en España. No obstante, poco a poco los coches fueron convirtiéndose en algo cada vez más habitual, hasta el punto que nuestro país llegó a tener una compañía estatal automovilística propia, SEAT, que hoy es propiedad del Grupo Volkswagen. El aspecto y funcionalidades de los coches ha cambiado mucho desde aquellos primeros años, y es por eso que se entiende que todos aquellos vehículos de entonces, así como de cualquier momento importante para la industria, poseen un valor cultural.

La edad no es solo un número

Es por esta razón que en España, para proteger este particular patrimonio sobre ruedas, existe la categoría de “vehículo histórico”, aplicable para todos aquellos automóviles que “por su antigüedad, interés o singularidad” merezcan “una consideración especial que proteja su carácter representativo”. Una etiqueta, por lo tanto, útil tanto para “resguardar el patrimonio cultural y simbólico de nuestro tiempo” como para utilizar dicho vehículo “con la debida seguridad técnica y mecánica”.

De esta forma, la Dirección General de Tráfico indica algunas de las consideraciones por las que un vehículo puede ser considerado “histórico”. Por ejemplo, si han pasado al menos “30 años desde su primera matriculación o fabricación”, encontrándose además en estado original; también sí se trata de un automóvil inscrito “en el Inventario General de Bienes Muebles del Patrimonio Histórico Español”, o bien si este estuvo en algún momento histórico o perteneció a alguna personalidad relevante. Por último, otro requisito podría ser que la singularidad del vehículo “o su escasez merezcan la consideración de histórico”.

Los vehículos que no necesitarán pasar la ITV

Pese a su edad, la circulación está permitida, siempre y cuando se siga la normativa general de circulación y, por lo tanto, se tenga un seguro y se tenga al día la ITV, en cuya tarjeta se indicarán las limitaciones. Por esto es importante seguir la normativa en relación a este tipo de vehículos, actualizada esta misma semana tras la publicación en el BOE del nuevo Real Decreto en el que se aprueba el Reglamento de Vehículos Históricos. Es allí donde, entre otras cosas, se modifica a su vez un Real Decreto de 2017 en el que se regulaba la inspección de dichos vehículos.

Lo modificado, en este caso, ha sido la frecuencia con la que se tiene que proceder a dicha inspección. En el caso de las motocicleta. Sea cual sea su antigüedad, esta deberá realizarse de manera cuatrienal, es decir, cada cuatro años. Con el resto de categorías la cosa cambia, y si la edad es inferior a los treinta años habrá que cumplir con la normativa vigente para los vehículos no históricos. En cambio, si la edad es igual o superior a 30 años e inferior a 40, deberá ser bienal. La frecuencia será trienal entre los 40 y los 45, si si se supera esta última cifra, pasará a ser también cuatrienal.

Sin embargo, en el BOE también se especifica que los vehículos históricos con más de 60 años desde su fabricación o primera matriculación, “así como los ciclomotores clasificados como históricos con independencia de su antigüedad, quedarán exentos de someterse a la inspección técnica de vehículos, sin perjuicio de que las personas titulares de estos vehículos puedan someterlos a ITV voluntarias”.

Un vehículo se precipita encima de otro, quedando en posición totalmente vertical, al fallarle los frenos.
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