¿Quién no ha imaginado alguna vez ocupar un puesto privilegiado en el Gobierno y disfrutar de beneficios que la mayoría de los ciudadanos no tiene? Viajar a hoteles de cinco estrellas, cenar en restaurantes de alta categoría y asistir a eventos exclusivos con personas influyentes suena tentador. Sin embargo, es importante señalar que estas prácticas son completamente ilegales si se utilizan para otorgar favoritismos.
Algo parecido ha pasado en Suiza, donde un funcionario administrador de edificios del cantón de Ginebra aceptó, entre 2014 y 2019, viajes y comidas de empresas a las que adjudicaba contratos, según los hechos probados por el Tribunal de Justicia del Cantón de Ginebra, que incumplen el código de conducta de los empleados públicos suizos. Por ello, el Tribunal Federal del país ha rechazado el recurso presentado por el funcionario contra su despido por justa causa, confirmando así la decisión de las instancias judiciales previas.
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Este directivo de la Oficina Cantonal de Edificios (OCBA) participó en varios viajes financiados por empresas de servicios, y también recibió invitaciones a restaurantes de alta categoría. Además, adjudicó contratos a compañías en las que tenía intereses personales, violando gravemente los principios éticos de su cargo.
Por ello, el consejero de Estado responsable del Departamento de Infraestructuras presentó una denuncia penal en junio de 2019 contra el funcionario y un compañero. A principios de octubre de 2021, el funcionario fue formalmente informado del proceso penal en su contra y liberado de sus funciones ese mismo mes. Tras varias entrevistas, fue despedido en agosto de 2022, pocos meses antes de su jubilación, según ha informado el medio ginebrino Tribune de Genéve.
Se trata de una violación de la norma que prohíbe recibir beneficios por su rango
En su sentencia publicada este martes, el Tribunal Federal subrayó que el exfuncionario violó de manera grave la prohibición de aceptar beneficios debido a su estatus. Dado su cargo de responsabilidad y su contacto directo con las empresas, el tribunal consideró que no puede alegar simples errores de juicio. La gravedad de las acciones, que se prolongaron durante años, justifica la ruptura de la confianza entre el funcionario y sus empleadores, así como un claro atentado contra los principios de objetividad e imparcialidad en la toma de decisiones, según especificó el Tribunal Primero de Derecho Público
Aunque el despido se produjo más de dos años después de que se descubrieran los hechos, el tribunal señaló que el retraso obedeció a la espera de una investigación penal concluyente. Por ello, no consideró vulnerado el principio de celeridad.
Código ético de los funcionarios
En España, los empleados públicos cuentan con un código de conducta regido por los siguientes principios: “objetividad, integridad, neutralidad, responsabilidad, imparcialidad, confidencialidad, dedicación al servicio público, transparencia, ejemplaridad, austeridad, accesibilidad, eficacia, honradez, promoción del entorno cultural y medioambiental, y respeto a la igualdad entre mujeres y hombres”, según se especifica en el portal de transparencia del Gobierno.
Uno de los puntos más importantes del código de conducta es el que establece que los funcionarios “administrarán los recursos y bienes públicos con austeridad, y no utilizarán los mismos en provecho propio o de personas allegadas”, al que se añade que “se rechazará cualquier regalo, favor o servicio en condiciones ventajosas que vaya más allá de los usos habituales, sociales y de cortesía, sin perjuicio de lo establecido en el Código Penal”.