Desde el 10 de octubre de 2017, el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) permite a los trabajadores que se acogen a la jubilación parcial acumular toda su jornada laboral pendiente en un único periodo continuo. Esta medida se estableció tras una sentencia emitida por el Tribunal Supremo en enero de 2015, que autorizó esta práctica, aunque inicialmente la consideró irregular. La sentencia del Tribunal Supremo destacó que esta acumulación no podía interpretarse como una forma de jubilación anticipada, ya que el trabajador continuaba recibiendo su salario y seguía cotizando a la Seguridad Social. Esto representó un cambio significativo en la forma en que los trabajadores pueden gestionar su transición hacia la jubilación completa.
La jubilación parcial es una opción disponible para los empleados que cumplen con los requisitos establecidos por la Seguridad Social. Según MAPFRE, esta modalidad permite a los trabajadores por cuenta ajena reducir su jornada laboral entre un 25% y un 50%, o incluso hasta un 75% en los casos en los que el relevista que sustituye al trabajador tenga un contrato indefinido y a tiempo completo. Durante este tiempo de reducción de jornada, el trabajador sigue desempeñando su labor de manera parcial y, además, recibe una parte proporcional de su salario y de su pensión. Esta combinación permite que el empleado siga vinculado al mundo laboral mientras se aproxima a su jubilación completa, brindándole flexibilidad financiera y una transición más suave hacia el retiro definitivo.
Antes de la sentencia del Tribunal Supremo, el INSS no permitía que la jornada laboral correspondiente a varios años se concentrara en un único periodo dentro de un mismo año natural, ya que consideraba que dicha práctica constituía un fraude de ley. No obstante, la jurisprudencia cambió con la sentencia de 2015 y fue ratificada en marzo de 2017, autorizando finalmente la acumulación de toda la jornada en un solo periodo.
Requisitos para combinar las horas de trabajo en un régimen de jubilación parcial
Para poder acogerse a esta modalidad de acumulación de la jornada laboral, el trabajador debe cumplir con una serie de condiciones específicas:
- En primer lugar, la acumulación debe iniciarse justo al comienzo del periodo de jubilación parcial.
- Además, es indispensable que el contrato de relevo, que se firma entre el trabajador que se jubila parcialmente y su relevista, se mantenga hasta la fecha en que el trabajador acceda a la jubilación ordinaria.
- Tanto el relevista como el trabajador relevado deben estar dados de alta en la Seguridad Social durante todo el periodo.
- Asimismo, las cotizaciones a la Seguridad Social deben ser abonadas durante todo el tiempo en que el trabajador continúe ejerciendo su labor, asegurando así que no haya lagunas en sus cotizaciones.
La normativa vigente permite varias opciones para que las empresas y los trabajadores gestionen la jubilación parcial de forma más eficiente:
- Por un lado, los trabajadores pueden continuar trabajando de manera parcial diariamente y recibir la prestación proporcional de jubilación.
- Por otro lado, se les da la posibilidad de concentrar su jornada en unos meses específicos dentro del año natural.
- Finalmente, pueden optar por acumular todo el tiempo de trabajo pendiente en un único periodo ininterrumpido dentro del mismo año.
Cálculo de los días que hay que trabajar
Según el sitio web Tus Derechos Laborales, para hacer el cálculo de los días que un trabajador debe trabajar bajo un régimen de jubilación parcial, primero debemos añadir los días de vacaciones y asuntos propios que ya han sido restados de la jornada completa.
- Se añaden a los 218 días los 22 días de vacaciones y los 6 días de asuntos propios, que se restan inicialmente para obtener la jornada anual.
- 218 días + 22 días (vacaciones) + 6 días (asuntos propios) = 246 días.
Ahora, con los 246 días, se divide esta cifra en función del porcentaje de reducción de jornada:
- Para una jubilación parcial al 50%, dividimos 246 entre 2: 246 ÷ 2 = 123 días.
- Para una jubilación parcial al 75%, dividimos 246 entre 4: 246 ÷ 4 = 61,5 días.
Luego, restamos nuevamente los 22 días de vacaciones y los 6 días de asuntos propios, ya que no se trabajan:
- Para el 50%: 123 días – 22 días (vacaciones) – 6 días (asuntos propios) = 95 días a trabajar.
- Para el 75%: 61,5 días – 22 días (vacaciones) – 6 días (asuntos propios) = 33,5 días a trabajar.