Una trabajadora con problemas de visión consigue la incapacidad permanente absoluta por fatiga visual y falta de capacidad de atención y concentración

El Instituto Nacional de la Seguridad Social insistía en la capacidad de la demandante para trabajar bajo ciertas restricciones

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La seguridad social te puede conceder la pensión de incapacidad sin cumplir este requisito.

Conseguir la incapacidad permanente absoluta es tarea difícil. Esta ayuda inhabilita por completo al trabajador para toda profesión u oficio y con ella se cobra el 100% de la base reguladora, por lo que el Instituto Nacional de Seguridad Social (INSS) suele ser bastante estricto. En el caso de Natacha, abogada jefa de sección de fiscalización y con problemas de visión y de capacidad de atención y concentración, se la denegó en marzo de 2022 basándose en un informe del Equipo de Valoración de Incapacidades (EVI) y le otorgó la incapacidad permanente total, que consiste en quela incapacidad del trabajador para realizar las tareas de su profesión.

Natacha sufre una serie de lesiones severas: anisometropía posquirúrgica, diplopía binocular crónica, desprendimientos de retina en ambos ojos, cervicalgia crónica y un significativo trastorno adaptativo mixto crónico asociado a disminución de la capacidad visual. Estos problemas le causan una pérdida funcional considerable, afectando especialmente actividades que requieren esfuerzo visual sostenido y preciso de una visión binocular adecuada.

Imagen de archivo de una trabajadora. (Freepik)
Imagen de archivo de una trabajadora. (Freepik)

Con este panorama, Natacha denunció la resolución del INSS y este verano la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Canarias revocó la sentencia previa dictada por el Juzgado de lo Social número 7 de Las Palmas de Gran Canaria, por la que se le reconoce la incapacidad permanente absoluta. Esta nueva sentencia, emitida el 25 de julio de 2024 y redactada por la magistrada ponente Yolanda Álvarez del Vayo Alons, establece que el demandante no puede desempeñar ninguna profesión ni oficio a causa de sus múltiples afecciones visuales y psíquicas.

La resolución destaca que, debido a las afecciones visuales de Natacha, no se puede realizar actividades que requieran visión binocular o un esfuerzo visual prolongado, imposibilitando igualmente la posición prolongada de la columna cervical. Además, reconoce el carácter crónico del trastorno adaptativo mixto, que conlleva varias limitaciones psicológicas, incluyendo severa hipotimia, angustia intensa, apatía y falta de energía.

La Seguridad Social decía que podía usar pantallas

La magistrada- en representación del tribunal compuesto también por los jueces Óscar González Prieto y Gloria Poyatos Matas, desestimó los argumentos del INSS y la Tesorería, que insistían en la capacidad de la demandante para trabajar bajo ciertas restricciones. Según ellos, Natacha podía usar pantallas de ordenador de forma alterna con otras tareas. No obstante, el tribunal valoró que las limitaciones, agregadas a las pruebas periciales, justificaban el reconocimiento de una incapacidad permanente absoluta.

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La sentencia concluye que el demandante no puede integrarse en ninguna organización laboral debido a sus limitaciones, afirmando que la severidad de sus condiciones médicas impide el desempeño de cualquier trabajo con la debida dedicación y eficacia. Por ello, la Sala de lo Social ha decretado el derecho de Natacha a recibir una prestación económica acorde con su incapacidad, con los incrementos y revalorizaciones que corresponden.

Este dictamen subraya la importancia de considerar no solo las limitaciones físicas visibles sino también los efectos psíquicos y adaptativos que impiden la reintegración laboral, estableciendo un precedente relevante en casos de incapacidad laboral en la región.

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