Una reciente sentencia emitida por el Tribunal Superior de Justicia de Canarias (TSJC) deniega la prestación de Ingreso Mínimo Vital (IMV) a una mujer residente en Corralejo, conocida en el expediente como Geraldine, tras un recurso interpuesto por el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS). La sentencia se centra en la falta de cumplimiento de un requisito específico relacionado con la independencia económica y residencial previo a la solicitud de la prestación.
Geraldine, nacida en Alemania en 1986, ha residido en Corralejo desde el año 2000 y en su actual domicilio desde 2010, el cual es de su titularidad pese a estar gravado con una hipoteca. La demandante ha estado desempleada y no ha recibido pensiones del sistema de Seguridad Social ni de otras fuentes públicas. Según los registros, ha cotizado en el régimen general de la Seguridad Social en diversos periodos entre 2017 y 2019.
El INSS negó inicialmente la solicitud de Ingreso Mínimo Vital presentada por Geraldine el 15 de junio de 2020, fundamentando su decisión en que la solicitante formaba parte de otra unidad de convivencia. Esta denegación fue apelada por la demandante a través de una reclamación administrativa previa, que también fue desestimada por el INSS el 8 de marzo de 2022.
El INSS apeló una sentencia favorable
En primera instancia, el Juzgado de lo Social Nº 2 de Puerto del Rosario (Fuerteventura) dictó una sentencia favorable a Geraldine, declarando su derecho a recibir la prestación de Ingreso Mínimo Vital desde el 1 de junio de 2020 hasta el 31 de octubre de 2021, con importes mensuales de 461,50 euros para 2020 y 477,28 euros para 2021. Sin embargo, esta decisión fue apelada por el INSS.
El Tribunal Superior de Justicia de Canarias ha revocado la sentencia del Juzgado de lo Social y ha desestimado la demanda de Geraldine, citando la violación de lo dispuesto en el artículo 7.2 del Real Decreto-ley 20/2020. Este artículo estipula que para ser beneficiario del Ingreso Mínimo Vital, una persona debe haber vivido de forma independiente durante al menos tres años antes de la solicitud, condición que puede acreditarse mediante alta en cualquiera de los regímenes que integran el sistema de Seguridad Social durante al menos doce meses dentro de dicho periodo.
Geraldine no cumplió con este requisito al no haber estado de alta durante al menos doce meses continuados o no en los últimos tres años antes de su solicitud. El Tribunal ha determinado que la ausencia de este cumplimiento es concluyente y, por lo tanto, invalida su derecho a la prestación.
Queda el Tribunal Supremo
La sentencia del Tribunal Superior de Justicia resalta que la norma es clara en cuanto a los requisitos necesarios para acreditar la independencia económica. Aunque Geraldine había cotizado a la Seguridad Social, su periodo total de alta no alcanzaba los doce meses exigidos por la legislación. Este fallo enfatiza la obligatoriedad del cumplimiento exacto de los parámetros establecidos por el Real Decreto-ley 20/2020, no admitiendo interpretaciones flexibles o alternativas para la acreditación del requisito citado.
La decisión judicial implica que Geraldine no percibirá el Ingreso Mínimo Vital correspondiente a los periodos estipulados en la sentencia de primera instancia y deberá recurrir a otras formas de apoyo económico. Además, se destaca que la resolución puede ser objeto de un Recurso de Casación para Unificación de Doctrina ante el Tribunal Supremo dentro de un plazo de diez días desde su notificación.