Una mujer a la que denegaron el Ingreso Mínimo Vital por cobrar ayudas de su ayuntamiento logra recibirlo de forma retroactiva porque ese dinero no debió contar

El INSS fundamentó su negativa en que sus ingresos para 2019 superaban el límite establecido para un beneficiario individual del IMV, que era de 5.538 euros

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Imagen de archivo de una mujer contando billetes. (Freepik)
Imagen de archivo de una mujer contando billetes. (Freepik)

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Canarias ha fallado a favor de una mujer en su reclamación por el Ingreso Mínimo Vital (IMV) correspondiente al 2020, basándose en su situación económica precaria. La solicitud había sido anteriormente denegada por parte del Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS).

En 2019, la demandante percibió un total de 5.670,18 euros, compuestos por prestaciones por desempleo y una ayuda de emergencia social de 550 euros otorgada por el Ayuntamiento de Tuineje. Por otro lado, en 2020, sus ingresos fueron inferiores, ascendiendo a 5.232,56 euros, pero nuevamente se incluyó una ganancia patrimonial similar de 600 euros por concepto de ayuda de emergencia social.

El INSS fundamentó su negativa en que sus ingresos para 2019 superaban el límite establecido para un beneficiario individual del IMV, que era de 5.538 euros. Además, argumentó que los ingresos de 2020 no podían ser considerados debido a que la demandante no cumplía con los requisitos excepcionales de vulnerabilidad previstos en la ley.

Sin embargo, el punto controvertido residía en la inclusión de las ayudas de emergencia social como parte de sus ingresos. La mujer sostenía que dichas ayudas no debían computarse a efectos del IMV, ya que se destinaban a cubrir gastos básicos de subsistencia.

La ayuda de emergencia social

En el recurso de suplicación presentado por la afectada contra la decisión del Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS), los argumentos legales se centraron en la interpretación de varios artículos del Real Decreto-Ley 20/2020, que regula el Ingreso Mínimo Vital (IMV). La demandante alegó que el INSS cometió un error al computar ciertos ingresos que, según la normativa vigente, no debían haber sido considerados para evaluar su elegibilidad.

En particular, el debate se centró en la ayuda de emergencia social de 550 euros que recibió del Ayuntamiento de Tuineje en 2019. Según el artículo 8.2 del Real Decreto-Ley 20/2020, este tipo de ayudas, junto con los salarios sociales y las rentas mínimas de inserción, no deberían contarse como ingresos para determinar el acceso al IMV. Además, el artículo 18.e refuerza esta interpretación, exceptuando estas ayudas del cómputo de rentas que podrían descalificar a una persona para recibir el IMV.

Argumentó que la inclusión de los 550 euros en su declaración de ingresos de 2019 había sido incorrecta, ya que esas ayudas estaban destinadas a cubrir gastos esenciales de subsistencia, como alimentos, luz y agua. De haber sido excluidas dichas ayudas, sus ingresos reales habrían quedado por debajo del umbral de 5.538 euros, lo que la haría elegible para el IMV.

El INSS, por su parte, mantuvo que los ingresos totales de la mujer en 2019 superaban el límite establecido, basándose en los datos proporcionados por la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT). Según estos datos, los 550 euros contaban como ganancias patrimoniales, lo que elevaba sus ingresos totales a 5.670,18 euros, superando el umbral establecido para una persona individual.

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Sentencias contradictorias

El juicio original, llevado a cabo en el Juzgado de lo Social Nº 2 de Puerto del Rosario, falló en contra de la afectada, denegando su solicitud de IMV para 2020. Este fallo inicial se basó en la interpretación del INSS de que los ingresos de 2019 de la demandante superaban el umbral permitido, sin considerar la excepción de las ayudas sociales.

Sin embargo, en la apelación ante el Tribunal Superior de Justicia de Canarias, la sala ha revisado los argumentos legales expuestos por la mujer y ha encontrado que tenía razón. La clave del fallo se ha centrado en la incorrecta inclusión de la ayuda de emergencia social como parte de sus ingresos. Los magistrados han reconocido que estas ayudas no debían computarse según la ley, y que al excluir los 550 euros, los ingresos reales en 2019 eran inferiores al límite establecido de 5.538 euros.

Como resultado, el tribunal ha revocado parcialmente la sentencia anterior y ha reconocido su derecho a percibir el IMV correspondiente al año 2020, en la cuantía reglamentaria. De esta manera, el tribunal ha condenado al INSS a abonar dicha prestación, marcando un precedente sobre la interpretación de los ingresos computables en casos de solicitud de IMV.

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