La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Canarias ha denegado la jubilación parcial a un pensionista por no cumplir con los requisitos establecidos por la Ley General de la Seguridad Social (LGSS), en particular, el periodo mínimo de cotización.
La normativa vigente, específicamente el artículo 205.1.b) de la LGSS, establece que para acceder a la jubilación parcial, es necesario haber cotizado un mínimo de 15 años. Al revisar el historial del demandante, se constató que este solo había acumulado 4.428 días cotizados, lo que equivale aproximadamente a 12 años de cotización. Esta cantidad es insuficiente para acceder al beneficio de la jubilación parcial, ya que faltaban cerca de tres años para alcanzar el periodo mínimo requerido.
Sin embargo, la complicación del caso estaba en que el demandante aseguraba que se le debía conceder esta jubilación debido a un error administrativo en el que su empresa le dio de alta en la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS) el 3 de noviembre de 1975, cuando todavía no estaba trabajando.
12 años más tarde, en 1987, la propia compañía fue la que pidió que se corrigiera la situación al alegar que el afectado nunca debió haber estado dado de alta durante ese periodo. Esta solicitud condujo a que la TGSS efectuara una baja de oficio con fecha de efecto a 26 de noviembre de 1975, eliminando así la validez del alta. Además, se constató que el alta inicial había sido registrada fuera de plazo, el 26 de diciembre de 1975, lo que, según la normativa, invalidaba cualquier efecto retroactivo.
El principio pro operario
El principio pro operario es un pilar fundamental del Derecho Laboral que establece que, en caso de duda o ambigüedad en la interpretación de una norma, la decisión debe favorecer siempre al trabajador. Este principio busca proteger a la parte más vulnerable en la relación laboral y garantizar que, frente a una interpretación conflictiva de las leyes o los hechos, se aplique la opción más favorable al empleado.
En este cao, el trabajador intentó invocar este principio para que se reconociera su derecho a la jubilación parcial. Argumentó que, debido al error administrativo cometido por la empresa que lo dio de alta incorrectamente en la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS), debía aplicarse el principio pro operario para incluir ese periodo como cotizado. Según el demandante, el alta errónea no debería perjudicarlo, y por tanto, debía beneficiarse de la interpretación que le permitiera acceder a la prestación solicitada.
No obstante, el Tribunal Superior de Justicia de Canarias ha rechazado la aplicación de este principio, argumentando que no puede utilizarse para modificar hechos probados o situaciones legales que no cumplen con los requisitos establecidos por la normativa. En este caso, la falta de cotización durante el periodo en cuestión (1975-1987) no podía subsanarse con una interpretación favorable al trabajador, ya que el error en el alta fue corregido por la propia empresa en su momento, y la TGSS confirmó que el alta inicial no tenía carácter retroactivo.
Por ello, la Sala de lo Social ha concluido que, aunque el principio pro operario es una herramienta válida para resolver interpretaciones legales dudosas, en este caso no era aplicable, ya que los hechos habían sido claros: el trabajador no cumplía con los 15 años de cotización exigidos. Además, no se pudo probar que el periodo no cotizado correspondiera a un trabajo real que debería haber sido contabilizado. Por lo tanto, el tribunal ha fallado en contra del trabajador, desestimando su recurso de suplicación.