Un hombre se queda sin el Ingreso Mínimo Vital porque comparte piso con cuatro personas y no acreditó la falta de parentesco con ellos

El Tribunal Superior de Justicia de Canarias (TSJC) subraya la importancia de presentar la debida documentación para recibir la ayuda

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Un cartel en el que se lee 'Ingreso Mínimo Vital' en las rejas del Ministerio de Inclusión y Seguridad Social. (Alejandro Martínez Vélez/Europa Press)
Un cartel en el que se lee 'Ingreso Mínimo Vital' en las rejas del Ministerio de Inclusión y Seguridad Social. (Alejandro Martínez Vélez/Europa Press)

Un hombre se ha quedado sin el Ingreso Mínimo Vital (IMV) después de que el Tribunal Superior de Justicia de Canarias (TSJC) desestimara su recurso al no poder acreditar que las cuatro personas con las que comparte piso no tienen parentesco con él. La sentencia, emitida el 6 de junio por la Sala de lo Social, tuvo lugar en el marco de un recurso de suplicación presentado contra una resolución previa del Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS).

El caso se origina con la presentación de una solicitud de Ingreso Mínimo Vital por parte del recurrente en julio de 2020. El INSS denegó esta solicitud inicialmente mediante resolución emitida el 31 de octubre de 2020, argumentando que el solicitante superaba los límites de ingresos y rentas establecidos en el Real Decreto-ley 20/2020. Posteriormente, el demandante presentó una reclamación previa el 1 de diciembre de 2020, que también fue desestimada por el INSS el 4 de agosto de 2021 bajo la misma base legal.

El Tribunal Superior de Justicia ha argumentado en su fallo que la negativa del INSS se sustentó entre otras en la falta de acreditación por parte del solicitante de que no existía un vínculo de parentesco con las personas con las que comparte su vivienda. Según la Ley, para acceder al Ingreso Mínimo Vital, los solicitantes individuales deben demostrar que viven solos o forman parte de una unidad de convivencia en la que no haya relación matrimonial ni de pareja de hecho. El demandante no presentó el certificado de empadronamiento histórico colectivo, documento esencial solicitado por el INSS para dicha verificación.

En los hechos probados de la sentencia, consta que el Instituto Nacional de la Seguridad Social basó su negativa en la información sobre los ingresos del recurrente aportada por la Agencia Estatal Tributaria, que mostraba que el solicitante había percibido ingresos superiores al límite establecido para beneficiarios individuales durante los años 2019 y 2020. Más específicamente, en 2019, los ingresos totales del demandante fueron de 5.670,18 euros, superando el límite de 5.538 euros establecido por la ley para los beneficiarios individuales.

Además, la sentencia pone de relieve que, en 2020, el demandante recibió diversos ingresos que provienen tanto de rendimientos de trabajo como de ayudas sociales concedidas por el Ayuntamiento de Tuineje para cubrir gastos de emergencia. La Sala de lo Social del TSJC confirmó que estos 550 euros de ayudas deben computarse como ingresos a efectos del Ingreso Mínimo Vital, al no haber sido justificados adecuadamente como exentos según la normativa vigente.

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Requisitos para recibir el Ingreso Mínimo Vital

El recurrente alegó en su recurso que dichos ingresos por ayudas de emergencia social no deberían computarse como renta a efectos del Ingreso Mínimo Vital. Sin embargo, la Sala determinó que, sin la adecuada justificación y acreditación de la normativa específica aplicable a estos fondos, no se podría excluir dichos ingresos en el cálculo.

En su fallo final, la Sala estimó el recurso parcialmente, ratificando la denegación del derecho al Ingreso Mínimo Vital para el año 2020, pero reconoció el derecho del demandante a percibir dicha prestación para el año 2021, en la cantidad y por la duración correspondiente, dejando sin efecto la primera sentencia del Juzgado de lo Social Nº 2 de Puerto del Rosario (Fuerteventura) que concedía el derecho únicamente para el año 2021.

El TSJC subraya que contra esta sentencia cabe interponer Recurso de Casación para Unificación de doctrina dentro de los diez días siguientes a su notificación, conforme a los artículos 220 y 221 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social.

Para la comunidad, este fallo ejemplifica las estrictas exigencias de documentación y prueba para la obtención del Ingreso Mínimo Vital, señalando la importancia de suministrar todas las pruebas necesarias para confirmar el cumplimiento de los requisitos establecidos por ley. Asimismo, se destaca la relevancia de las ayudas sociales y cómo éstas pueden influir en la percepción de otras prestaciones, en aras de asegurar la correcta distribución de los recursos públicos.

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