Estos son los únicos vehículos que ni la Policía ni la Guardia Civil pueden revisar en un control

La Ley de Seguridad Ciudadana permite a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado registrar un vehículo particular sin autorización u orden judicial si hay indicios de que se puede cometer un delito

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Control de alcoholemia de la Guardia Civil. (Europa Press)
Control de alcoholemia de la Guardia Civil. (Europa Press)

Una de las experiencias que quedan marcadas para todos los conductores son los controles policiales. Sea la primera vez que nos enfrentamos a uno o la décima, es indudable que se trata de un momento de nervios y cierta tensión, incluso cuando somos plenamente conscientes de que no hemos cometido ningún delito.

Lo cierto es que según la Ley de Seguridad Ciudadana, conocida también por el nombre de ley mordaza, las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado pueden registrar un vehículo particular sin autorización u orden judicial. De hecho, los ciudadanos tienen el deber de colaborar con los agentes.

Los registros de vehículos por parte de las autoridades pueden realizarse cuando existan indicios concretos de que se ha cometido o se va a cometer un delito o si existen circunstancias que sugieran un riesgo para la seguridad ciudadana, como la sospecha de transporte de armas, explosivos u otros elementos peligrosos. También pueden en casos de controles preventivos, especialmente en áreas o eventos considerados de alto riesgo.

La Dirección General de Tráfico (DGT) recuerda que la manipulación de la matrícula puede conllevar una multa de hasta 6.000 euros.

La Guardia Civil explica en un mensaje publicado en X (antiguo Twitter) el procedimiento que debe seguir el conductor cuando un agente le da el alto: primero debes apagar el motor del coche, después encender la luz interior si es de noche, bajar la ventanilla y colocar tus manos a la vista.

Coches con inmunidad policial

Sin embargo, en España existen coches con inmunidad a las inspecciones policiales. Estos vehículos están protegidos por convenios internacionales, como la Convención de Viena sobre Relaciones Diplomáticas, y gozan de inmunidad en la mayoría de los casos.

Es el caso de los vehículos diplomáticos. Estos coches, que pertenecen a embajadas y consulados, tienen una matrícula roja con las letras y números blancos y empieza por las siglas ‘CD’ (Cuerpo Diplomático). Los diplomáticos tienen inmunidad, lo que implica que no pueden ser registrados ni inspeccionados por la policía sin autorización expresa de la embajada. Esto es parte de las garantías que se otorgan a los representantes extranjeros para facilitar sus funciones.

Algunos vehículos que pertenecen a las altas instituciones del Estado, como la Casa Real o ciertos miembros del gobierno, pueden tener inmunidad o restricciones en cuanto a su inspección. Estas limitaciones están asociadas a razones de seguridad y protocolo.

Sin embargo, la inmunidad no implica que estos vehículos puedan circular sin cumplir con las leyes de tráfico o seguridad vial, sino que las autoridades no pueden intervenir en ellos de la misma forma que lo harían con vehículos comunes.

El vehículo-vivienda

Antes de entender por qué por norma general los vehículos están expuestos a controles, hay que explicar que la Constitución Española otorga la inviolabilidad a la vivienda, recogida en el artículo 18. 2 de la Carta Magna. Es decir, una persona en su domicilio no puede ser registrada sin autorización judicial. Pero, ¿Es el coche es considerado un domicilio?

Según indica el Constitucional, esta protección no se extienden a los vehículos que son “exclusivamente utilizados como medio transporte”. Por ejemplo, en el caso de un turismo o una furgoneta, la policía podría efectuar un registro sin resolución judicial.

Pero una sentencia del Tribunal Supremo aclaró que hay excepciones. La Policía y la Guardia Civil no podrá realizar registros a las roulotte y las caravanas “cuando está siendo utilizadas como viviendas”, ya que se entiende que “se desarrolla la vida privada de las personas que las vengan ocupando”.

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